Juzgado dispone que Reniec admita el matrimonio entre dos personas del mismo sexo
Corte Superior de Justicia de Lima resolvió que el caso de la ciudadana peruana Mónica Karen Coronado Sotelo sea declarado fundado.
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El Cuarto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió este viernes 21 de julio que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) admita el matrimonio entre dos personas del mismo sexo en el caso de la ciudadana Mónica Karen Coronado Sotelo.
El Juzgado ordenó que el Reniec proceda con la inscripción en el Perú del acta matrimonial del extranjero de la mencionada persona. En ese sentido, resolvió que el expediente n° 00931-2020 sea declarado fundado.
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Proceso de la sentencia
El Juzgado indicó que, a través del proceso constitucional, la ciudadana Mónica Coronado Sotelo demandó al Reniec por "violación de sus derechos constitucionales: igualdad, no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, debida motivación, entre otros".
Asimismo, señaló que el Reniec contestó a la denuncia y se opuso a lo solicitado, es decir, habría rechazado la inscripción del acta de matrimonio. "Dejamos constancia que debido a la carga procesal excesiva el juzgado estuvo en los hechos impedido de atender este caso en los plazos legales", sostuvo.
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Decisión del Juzgado
- Declaramos fundada la demanda de amparo, con costos.
- Declaramos inaplicable en el caso concreto el artículo 234 del 19 Código Civil de 1984.
- Declaramos nula la Resolución Gerencial n.° 000120- 2019/GRC/RENIEC, del 22 octubre 2019, que denegó la solicitud de inscripción del acta de matrimonio entre las ciudadanas Mónica Karen CORONADO SOTELO e Irina Nadia PICCO.
- Ordenamos al RENIEC proceda con la inscripción del acta de matrimonio entre las ciudadanas Mónica Karen CORONADO SOTELO, de nacionalidad peruana e Irina Nadia PICCO de nacionalidad argentina, celebrado en el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe (ciudad de Rosario), República Argentina.
- Corregimos el error material en la numeración de las siguientes resoluciones: -Resol. de 24 febrero 2022, dice “n.° 09”; debe decir: “n.° 08 (ocho)”. -Resol. de 18 julio 2022, dice “n.° 10”; debe decir: “n.° 09 (nueve)”.
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