TC declara improcedente reconocimiento de matrimonios homosexuales de Susel Paredes y Martinot Servant
Los matrimonios celebrados en el extranjero no podrían ser reconocidos al “no existir en el Perú el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo”.
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¡Lamentable! El Tribunal Constitucional declaró improcedente el reconocimiento de los matrimonios homosexuales de la congresista del Partido Morado, Susel Paredes, y el ciudadano Martinot Servant.
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En esa línea, a través de las redes sociales, se difundió parte de la sentencia establecida contra los mencionados donde se indica que el matrimonio igualitario no es un derecho constitucional en el país.
“La demanda es improcedente, al no existir en el Perú el derecho constitucional al matrimonio entre personas del mismo sexo, siendo de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por la Ley 31307 (artículo 5, inciso 1 del anterior código, vigente cuando se presentó la demanda)”, se lee en el documento.
Por otra parte, también refiere que la sentencia se basa en cumplir con la Constitución Política del Perú, donde aún no se reconoce el derecho a contraer matrimonio con personas del mismo sexo (comunidad LGBT+).
Ante ello, el maestro en Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Alberto Cruces, se refirió al tema y lamentó el hecho.
“El @TC_Peru acaba de publicar las sentencias de los casos Susel Paredes y Martinot Servant. Declaran improcedente el reconocimiento de matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero. Lamentable última actuación del TC saliente”, expresó.
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Poder Judicial reconoció matrimonio entre Susel Paredes y su esposa en el 2019
El Poder Judicial reconoció en el 2019 el matrimonio civil homosexual entre Susel Paredes y su esposa, después de que el Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundado un proceso de amparo promovido por la funconaria de La Victoria contra el Reniec.
Como se sabe, Susel Paredes y su esposa se casaron por civil en Miami (Estados Unidos) el 04 de agosto de 2016. Con partida de matrimonio en mano fueron al Registro Nacional de Identificación y Estado civil (Reniec) para solicitar su inscripción, pero esta fue rechazada.
La institución rechazó la solicitud argumentando lo siguiente: el artículo 2347 del Código Civil que prescribe que "el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer, y al ser la de las solicitantes la unión concertada de dos mujeres, no es eficaz".
Además, el Reniec señaló que, si bien es válida la unión en el país norteamericano, "no lo es en el territorio peruano".
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