Gratificación por Navidad: trabajadores recibirán un sueldo completo más 9% adicional

Este año, por ley, los trabajadores recibirán un 9% adicional a la gratificación de Navidad. Sepa quiénes lo reciben.

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Gratificación por Navidad tendrán un adicional del  9%
Gratificación por Navidad tendrán un adicional del 9%Fuente: EP - Crédito: EP

Este mes se viene la gratificación de Navidad y las empresas tendrán hasta el 15 de diciembre para pagar sus trabajadores. De acuerdo con la Ley de Gratificaciones N°27735, a esta remuneración se adicionará un 9% al monto de la gratificación.

“Conforme a la Ley de Gratificaciones N°27735, el trabajador de la actividad privada deberá percibir en diciembre de 2022 un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, siempre que haya laborado el semestre completo de julio a diciembre del 2022”, mencionó el gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez.

“Además, sobre dicha gratificación debe percibir una bonificación extraordinaria del 9%. Estos dos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre”, detalló.

En el caso de empleados afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el especialista Álvaro Gálvez indicó que la bonificación extraordinaria es 6,75% del monto de la gratificación.

¿Quiénes recibirán?

La gratificación será entregada a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial. Es decir, todo empleado que haya laborado la jornada mínima de cuatro horas diarias.

En el caso de las pequeñas empresas percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley Mype-TUO DS 013-2013-Produce. Esto también aplica para los trabajadores de la micro empresa.

Cabe mencionar que la gratificación no considerará las utilidades, las gratificaciones extraordinarias, las asignaciones por movilidad, educación, viáticos y los demás conceptos “no remunerativos”, previstos en el Art. 19 de la Ley de CTS.

En tanto, el derecho a la gratificación trunca se origina al momento del cese del trabajador y siempre y cuando tenga menos un mes completo de servicios. “La remuneración computable para el pago de la gratificación trunca es la vigente en el mes inmediato anterior al cese y se paga conjuntamente con los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese”, anotó Álvaro Gálvez.

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