Congreso: aprueban proyecto que autoriza el retiro del 100% de la CTS
El proyecto de ley fue presentado por el parlamentario Orlando Arapa Roque de Acción Popular en la Comisión de Trabajo.
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La Comisión de Trabajo del Congreso de la República aprobó por mayoría el proyecto de ley que permite retirar hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de este año.
La iniciativa fue presentada por el parlamentario Orlando Arapa Roque de Acción Popular, de acuerdo al congresista, el proyecto de ley busca beneficiar a las familias afectada por la pandemia del coronavirus.
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Cabe mencionar que el año pasado el Ejecutivo dispuso la liberación de la CTS, pero con un tope de 2.400 soles y para los trabajadores en suspensión perfecta de labores 930 soles mensual.
“Analizando la situación actual, es necesario establecer una nueva propuesta legislativa en referencia de la CTS con la finalidad de dar mayor liquidez a los trabajadores, con lo cual se propone puedan disponer por única vez -hasta el 31 de diciembre 2021- del 100% de depósitos CTS en las entidades financieras”, detalla el documento.
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“Resulta conveniente que se dinamice la economía y se permita que los trabajadores puedan disponer de mayores recursos económicos para atender sus necesidades; ante ello, resulta conveniente que los depósitos de la CTS efectuados a favor de los trabajadores sean de libre disponibilidad permitiendo el uso del 100%”, indica la iniciativa.
¿Cómo calculo mi CTS?
El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser mediana y gran empresa, pequeña empresa y micro empresa:
1. En la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020.
- Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500 = S/ 3.500, el 50% a depositar será S/ 1.750.
- En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto a depositar será 2/6 de S/ 3.500 = S/ 1.166.
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2. En la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no deben superar los 1.700 UIT (S/ 7’310.000), se presentan tres casos:
- Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general establecida para la mediana y gran empresa.
- Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general.
- Y si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
3. Para la microempresa, con ingresos anuales hasta 150 UIT (S/ 645.000), igualmente se presentan tres casos:
- Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
- Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general.
- Y si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.
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