Ciudadanía americana por derecho de sangre: lo que debes saber este 2025

En 2025, los hijos de ciudadanos estadounidenses pueden obtener la ciudadanía por sangre. Conoce los requisitos clave para lograrlo según el USCIS.

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Revisa si calificas para la ciudadanía automática en 2025.
Revisa si calificas para la ciudadanía automática en 2025. Crédito: Composición El Popular/Meredhit Yañacc.

La ciudadanía estadounidense es una meta para muchos inmigrantes que desean establecerse legalmente en el país. El Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) ofrece la opción de obtenerla por derecho de sangre, especialmente para hijos nacidos fuera del país de padres estadounidenses. En 2025, los criterios para este trámite siguen vigentes y son precisados en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA).

Ciudadanía americana por sangre: una vía para hijos nacidos fuera de EE. UU.

Los menores nacidos fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía automáticamente si cumplen con ciertos criterios, establecidos en la sección 320 de la INA. Esta opción está disponible para quienes cumplan con las condiciones a partir del 27 de febrero de 2001, y puede aplicarse tanto a hijos biológicos como adoptivos.

Requisitos para la ciudadanía automática por sangre

Para que un hijo adquiera la ciudadanía estadounidense de forma automática, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Al menos uno de los padres (biológico o adoptivo) debe ser ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización.
  • El hijo debe ser menor de 18 años.
  • Debe tener residencia permanente legal en Estados Unidos.
  • Debe residir en EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre o madre ciudadano.

Además, se requiere presentar un Reporte Consular de Nacimiento en el Extranjero, documento que certifica la ciudadanía del menor ante las autoridades consulares.

Hijos de ciudadanos que viven fuera de EE. UU.: también pueden aplicar

Para los hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera del país, se aplica la sección 322 de la INA. Este procedimiento también está disponible para menores de 18 años y contempla tanto a hijos biológicos como adoptivos. En estos casos, se permite que los abuelos ciudadanos, si cumplen ciertos requisitos de residencia previa, contribuyan al cumplimiento de las condiciones.

Entre los criterios que deben cumplirse están:

  • El menor debe tener un padre, madre o abuelo ciudadano estadounidense.
  • El progenitor o abuelo debe haber residido en EE. UU. por el tiempo requerido.
  • El hijo debe vivir fuera de EE. UU. bajo custodia legal del solicitante.
  • Debe contar con los requisitos de admisión al país y encontrarse en EE.UU. al momento de solicitar la naturalización.

Para ambos tipos de trámites, se debe presentar el formulario N-600 ante el USCIS, de forma electrónica o por correo, junto con la documentación correspondiente y el pago de la tarifa. Una vez aprobado el trámite, el menor obtendrá todos los derechos y obligaciones de un ciudadano estadounidense, incluyendo votar, trabajar en empleos federales y servir en jurados.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en tendencias y actualidad. Licenciada en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Certificada en SEO y Marketing Digital. Interesada en temas relacionados con tendencia, coyuntura nacional, farándula y más.

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