RENOVAR PASE VEHICULAR LINK | Los ciudadanos que cumplen labores esenciales durante el Estado de Emergencia por el coronavirus deben de tramitar su pase de libre tránsito. De acuerdo a las nuevas normas del Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef) ahora también los autos particulares podrán circular por las calles, siempre y cuando tengan el pase vehicular.
Asimismo, los ciudadanos deberán recordar que la renovación del pase es por cada 4 días ya que la Policía Nacional del Perú (PNP) se encuentra realizando operativos durante todo el día y si en caso no contara con el permiso será sancionado con una multa.
Cabe precisar que el Estado de Emergencia se ha venido ampliando en las últimas semanas tras el aumento de casos de coronavirus en nuestro país, por lo que su nueva fecha de culminación es el domingo 24 de mayo.
¿Cómo solicitar pase vehicular de libre tránsito? [LINK]
- Ingresa al link gob.pe/paselaboral/request_new y coloca tu tipo de DNI, el número y finalmente la fecha de emisión.
- También deberás completar tus datos personales como tu nombre, apellidos, el distrito de tu domicilio, tu teléfono móvil, tu correo electrónico.
- Luego, coloca el motivo de tu pase, los datos de la empresa de trabajo como tu ocupación, el lugar donde laboras, el número RUC.
Finalmente, deberás colocar el número de placa de tu vehículo.
¿Cómo renovar pase vehicular de tránsito?
- Dirigirse al link gob.pe/paselaboral/buscar e ingresar el número de su DNI y ubicar su pase.
- Luego de ubicar su pase y sin necesidad de llenar ningún campo, escoger directamente la opción “renovar pase”, que se encontrará al final de la página.
- Una vez ahí, ingresarán el número de celular que indicaron cuando solicitaron el pase N° 1 y también la fecha de emisión de tu DNI.
- Dar click en “Renovar” y automáticamente se generará su siguiente pase.
- El pase personal laboral será portado impreso y/o como captura de pantalla completa en el teléfono celular junto con el DNI y el fotocheck de la entidad o empresa para ser mostrado obligatoriamente a requerimiento de la Policía Nacional o las FFAA.
¿Qué vehículos podrán transitar durante el estado de emergencia?
- Vehículos pertenecientes a los servicios de Alimentación (Adquisición, producción, abastecimiento) y distribución para la venta al público.
- Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y bienes y servicios esenciales que den continuidad a los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y empresas de distribución de periódicos y revistas, siempre y cuando se encuentren en ejercicio de sus funciones o para el traslado de sus domicilios a su centro de labores.
- Vehículos que realizan el traslado del personal de Serenazgo y Fiscalización de los Gobiernos Locales.
- Vehículos pertenecientes a las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center), solo para servicios vinculados a la emergencia COVID-19 y debidamente acreditados.
- Vehículos del servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros.
- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de Transporte Urbano Masivo de pasajeros.
- Vehículos pertenecientes al personal del sector Salud.
- Vehículos que transportan caudales hasta las 20:00 horas.
¿En qué ocasión podré usar mi vehículo particular?
Solo en caso que se requiera una movilización por casos de salud, para atender una emergencia médica. Si perteneces a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional Penitenciario y Bomberos, sí podrás usar tu vehículo personal solo si te encuentras ejerciendo tus funciones.
¿Cuál es el protocolo para el desplazamiento en casos de emergencia entre las 8 de la tarde a las 4 de la mañana?
- En Vehículo: Velocidad: 30 Km/hora, luces intermitentes y luces interiores encendidas.
- A Pie: Portar un pañuelo blanco o cualquier distintivo de color blanco.
¿Cuál es el monto de las multas por incumplimiento de la cuarentena?
- No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura está permitida (86 soles o 2% de la UIT).
- Circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM (215 soles o 5% de la UIT).
- Salir más de una persona por familia para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos (215 soles o 5% de la UIT).
- Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral (258 soles o 6% de la UIT).
- Las infracciones son por desarrollar actividades económicas no consideradas esenciales como alimentos, farmacia y otros (301 soles o 7% de la UIT).
- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior (344 soles o 8% de la UIT).
- Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio (344 soles u 8% de la UIT).
- No respetar la inmovilización social obligatoria todo el día domingo durante el tiempo que dure el estado de emergencia nacional, u otros días que por norma especial se disponga (387 soles o 9% de la UIT).
- Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública (387 soles o 9% de la UIT).
- No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas (430 soles o 10% de la UIT).
- No respetar la inmovilización social obligatoria desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente a escala nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca (430 soles o 10% de la UIT).
¿Para qué personas no aplica la multa por incumplimiento de la cuarentena?
No se aplica la multa a las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.
Tampoco a aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas durante el período de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto a otra persona.
¿Cuándo y dónde debo pagar mi multa por incumplimiento de la cuarentena?
La multa se cancelará en un plazo que no debe exceder los cinco días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la fecha de notificado el acto administrativo de sanción, y será reducida en 25% si se compromete a pagar toda la multa en el plazo de dos días hábiles en el Banco de la Nación.
¿Qué documentos se deben presentar a las autoridades para pase vehicular ?
- De preferencia, el pase vehicular debe estar en un lugar visible.
- También debe tener el pase laboral.
- El indispensable DNI.
- Y un fotocheck.
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¿Qué debo hacer para usar mi vehículo en caso de emergencia?
Para utilizar tu vehículo en caso de una emergencia, debes seguir las siguientes reglas:
- Utilizar vehículo particular solo en caso de que una persona tenga riesgo grave y necesite ser trasladado a un centro de salud.
- Los vehículos deben transitar con luces intermitentes e inferiores encendidas.
- La velocidad no debe ser mayor a 30 km/h.
- Llevar de manera visible una bandera blanca.
Pase vehicular: ¿Qué pasa con el servicio de taxi?
La Autoridad de Transporte Urbano (ATU) indicó que los taxis autorizados por la entidad no requieren tramitar el pase vehicular. Para verificar si tu vehículo está autorizado por la ATU deberás ingresar AQUÍ.