COVID-19: Gobierno deja sin efecto las restricciones y negocios podrán tener un aforo del 100 %

Así lo dispuso a través del Decreto Supremo 016-2022, donde también se amplia el estado de emergencia nacional por 32 días.

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Se eliminaron los aforos en restaurantes y conglomerados a nivel nacional.
Se eliminaron los aforos en restaurantes y conglomerados a nivel nacional.Crédito: Virgilio Grajeda/GLR.

El Gobierno tomó la decisión de dejar sin efecto las restricciones para todos los negocios y dispuso la habilitación de los aforos al 100 %, además de la ampliación del estado de emergencia por la pandemia de la COVID-19 a 32 días, la cual regirá desde este lunes 28 de febrero.

Así lo señala el Decreto Supremo 016-2022, aprobado este último viernes 25 de febrero, donde ya no se contempla las restricciones de aforo ni toque de queda a nivel nacional. La norma leva las firmas del presidente Pedro Castillo, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, el ministro de Salud Hernán Condori y los demás integrantes del gabinete ministerial.

Sin embargo, disposición aún mantiene como algo obligatorio el uso de mascarillas y la presentación del carné de vacunación para ingresar a los conglomerados acreditando contar con las dos dosis contra el coronavirus. “Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, indica la Resolución.

¿Qué conglomerados podrán tener el aforo al 100 %?

  • Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento
  • Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias
  • Playas abiertas
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas
  • Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas
  • Casinos y tragamonedas
  • Cines y artes escénicas
  • Templos y lugares de culto
  • Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías
  • Actividades de clubes y asociaciones deportivas
  • Bancos y otras entidades financieras
  • Eventos empresariales y profesionales
  • Peluquería y barbería
  • Spa, baños turcos, sauna, baños termales
  • Coliseos
  • Gimnasios

Por otro lado, según precisa la Resolución Suprema, las reuniones sociales, los desfiles, las fiestas patronales, eventos, entre otros que impliquen la concentración o aglomeración de personas seguirá estando prohibido. No obstante, se exceptúa de esta última medida las ceremonias de carácter castrense y policial, las cuales deben llevarse a cabo cumpliendo con las disposiciones sanitarias correspondientes.

SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.