COVID-19: Gobierno deja sin efecto las restricciones y negocios podrán tener un aforo del 100 %
Así lo dispuso a través del Decreto Supremo 016-2022, donde también se amplia el estado de emergencia nacional por 32 días.
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El Gobierno tomó la decisión de dejar sin efecto las restricciones para todos los negocios y dispuso la habilitación de los aforos al 100 %, además de la ampliación del estado de emergencia por la pandemia de la COVID-19 a 32 días, la cual regirá desde este lunes 28 de febrero.
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Así lo señala el Decreto Supremo 016-2022, aprobado este último viernes 25 de febrero, donde ya no se contempla las restricciones de aforo ni toque de queda a nivel nacional. La norma leva las firmas del presidente Pedro Castillo, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, el ministro de Salud Hernán Condori y los demás integrantes del gabinete ministerial.
Sin embargo, disposición aún mantiene como algo obligatorio el uso de mascarillas y la presentación del carné de vacunación para ingresar a los conglomerados acreditando contar con las dos dosis contra el coronavirus. “Toda persona que realice actividad laboral presencial, debe acreditar su esquema completo de vacunación contra la COVID-19, siendo válidas las vacunas administradas tanto en el Perú como en el extranjero”, indica la Resolución.
¿Qué conglomerados podrán tener el aforo al 100 %?
- Tiendas en general, centros comerciales, galerías, conglomerados y tiendas por departamento
- Tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias
- Playas abiertas
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas
- Restaurantes y afines cuyas áreas de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas
- Casinos y tragamonedas
- Cines y artes escénicas
- Templos y lugares de culto
- Bibliotecas, museos, monumentos arqueológicos, centros culturales y galerías
- Actividades de clubes y asociaciones deportivas
- Bancos y otras entidades financieras
- Eventos empresariales y profesionales
- Peluquería y barbería
- Spa, baños turcos, sauna, baños termales
- Coliseos
- Gimnasios
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Por otro lado, según precisa la Resolución Suprema, las reuniones sociales, los desfiles, las fiestas patronales, eventos, entre otros que impliquen la concentración o aglomeración de personas seguirá estando prohibido. No obstante, se exceptúa de esta última medida las ceremonias de carácter castrense y policial, las cuales deben llevarse a cabo cumpliendo con las disposiciones sanitarias correspondientes.
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