Estado de Emergencia: Gobierno emitió reglamento de suspensión perfecta de labores
Estado de Emergencia: La medida es excepcional, si la empresa se acoge a la suspensión perfecta de labores brindando información falsa podría ser sancionada CON S/ 43,000.
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Hoy se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 011-2020-TR , por el Estado de Emergencia, que anuncia el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL) precisando las condiciones que deberán cumplir los empleadores antes de aplicar la medida para uno o más de sus trabajadores, así como lo indicó el Gobierno.
La suspensión de labores solo podría aplicarse si se ha verificado que la empresa agotó todas las opciones previas para preservar los empleos como el adelanto de vacaciones, la reducción de la jornada laboral o el recorte de salarios previa coordinación con los trabajadores. Los empleados y representantes sindicales deberán comprobar que la empresa se comunicó y les indicó sobre las medidas.
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Cabe resaltar que el reglamento establece que en caso se verifique que la SPL fue aplicada de manera injustificada, la Autoridad Administrativa de Trabajo la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de las remuneraciones y ordenando la reanudación de las actividades de la empresa. Si se brindó información falsa o se actuó con fraude a la ley, se comunicará al Ministerio Público para el inicio de acciones correspondientes.
“El reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras medidas. Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales”, indica el comunicado.
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En el reglamento también precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”. Asimismo, se protege especialmente a “las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”.
En caso una compañía aplique la suspensión de labores sin evaluar alguna de las otras opciones podría ser sancionada. Si se comprueba que la medida fue impuesta de manera injusta, la Autoridad Administrativa de Trabajo dejará sin efecto la suspensión y obligará a la empresa a entregar el pago íntegro de las remuneraciones de sus empleados.
Si la empresa brindó información falsa, el caso será comunicado al Ministerio Público para que se les de la respectiva sanción. La multa por esta falta será de entre 5 UIT (S/ 21,500) y 10 UIT (S/ 43,000).