El gobierno peruano oficializó el decreto supremo 116-2020 que establecen las nuevas disposiciones sobre la reapertura de las iglesias en el marco del estado de emergencia por el nuevo coronavirus (COVID-19).
De acuerdo a la norma publicada en el diario oficial El Peruano y como lo adelantó el presidente Martín Vizcarra el último miércoles, los recintos religiosos no deberán permitir un aforo que supere el tercio de su capacidad total y se deben respetar los protocolos de bioseguridad para evitar nuevos contagios del virus.
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Asimismo, señala que solo se podrán realizar la celebración de ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa, como bautizos, matrimonios, confirmaciones, primeras comuniones, entre otros. En el caso de servicios funerarios, se permitirá los que no estén vinculados a un caso de COVID-19.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible”, señala la disposición.
En ese sentido, el decreto establece que la realización de misas, cultos y ceremonias similares de carácter regular y no excepcional se encuentran totalmente prohibidas.