Gobierno oficializó el decreto supremo con las nuevas restricciones sobre el uso de playas

Como lo adelantó el presidente Martín Vizcarra, de lunes a jueves se podrá ingresar al mar y a zonas colindantes con las medidas de bioseguridad para evitar nuevos contagios.

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La noche de este último jueves el Gobierno peruano hizo oficial el decreto supremo N° 116-2020 que establecen las nuevas disposiciones sobre el uso de las playas en el marco del estado de emergencia por la pandemia a causa del nuevo coronavirus (COVID-19).

De acuerdo al artículo 4 de la norma publicada en el diario oficial El Peruano, las playas en Lima y Callao podrán usarse de lunes a jueves donde los bañistas podrán ingresar al mar y a las zonas colindantes respetando siempre el distanciamiento social, el uso de mascarillas y otras medidas sanitarias para evitar nuevos contagios.

Asimismo, señala que los días viernes, sábados y domingos solo se podrán asistir a las playas para la práctica de deportes sin contacto como el Surf, Vela, Remo, entre otros, que se desarrollan exclusivamente en zona de mar y con distanciamiento social.

Además, el decreto también precisa que el uso de los espacios públicos aledaños, tales como veredas, malecones, ciclovías, entre otros, podrán ser utilizadas para la realización de deportes al aire libre, siendo siempre supervisados por la Policía Nacional del Perú a fin de garantizar el cumplimiento de la norma.

Por otro lado, estará prohibido el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua) en zonas de descanso de arena o piedras inmediatamente colindantes con el mar, ni en la zona de mar, de conformidad con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

Para el resto del litoral peruano, las Municipalidades Provinciales respectivas adoptarán las acciones correspondientes para el uso de las playas, en coordinación con los Gobiernos Regionales y sus respectivas Direcciones Regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo, o las que hagan sus veces, debiendo respetar las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Sanitaria Nacional; y, siempre y cuando, lo que se disponga no genere aglomeraciones, concentraciones en dichos espacios públicos, ni ponga en riesgo la salud de los ciudadanos.

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