SBS: Aprueban el procedimiento para la devolución de aportes de AFP

Conoce en qué consiste la decisión de la SBS para pagar los aportes hechos a las AFP. Aquí los detalles más importantes.

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Mira la nueva medida que determinó la SBS con respecto al AFP.
Mira la nueva medida que determinó la SBS con respecto al AFP.Fuente: GLR - Crédito: Composición El Popular

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) llegó a aprobar el procedimiento operativo para que los empleadores que pertenecen al sector privado puedan estar dentro del Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP) y, con esta medida, lograr ponerse al día con los aportes de sus trabajadores.

A continuación te damos a conocer en qué consiste la devolución de aportes de la AFP de acuerdo con lo establecido por la SBS. Además, sabrás otros detalles de esta iniciativa.

Puedes encontrar dentro de la nota:

  • SBS: ¿En qué consiste la devolución de aportes de AFP?

SBS: ¿En qué consiste la devolución de aportes de AFP?

La Ley N.° 31690 crea el Régimen de Reprogramación de Aportes Previsionales del Sistema Privado de Pensiones (SPP) para las entidades del sector privado (Repro AFP-Privado). Asimismo, el Decreto Supremo N.°145-2023-EF, que aprueba su reglamento, la SBS, por medio de la Resolución N.° 03034-2023, aprobó las normas complementarias y el procedimiento operativo con el que los empleadores del sector privado puedan acogerse a ese régimen.

Es por este motivo que, podrán regularizar sus adeudos por aportes previsionales devengados hasta el 31 de diciembre de 2022 para beneficiar a los afiliados del SPP. Conforme con la norma publicada en el diario El Peruano, los empleadores pueden acogerse al Repro AFP-Privado, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 a través de convenios suscritos con cada AFP.

Además, Al estar bajo este régimen, la deuda tendrá que ser actualizada por rentabilidad, reemplazando los intereses moratorios, propiciando de esa forma la recuperación de aportes no pagados en el momento oportuno por los empleadores y su debida acreditación en las cuentas de los afiliados.

Asimismo, los empleadores tendrán que realizar el pago adelantado de las cuotas, descontándoles los intereses no devengados hasta el mes de su cancelación.

Esta norma precisa el orden de prelación en función de la condición previsional de cada empleado, dándole prioridad a los aportes que viabilicen la cobertura del seguro previsional y, además, la percepción de los beneficios pensionarios.

Por esa razón, cabe precisar que, el acogimiento a este régimen permite la reactivación de la cobertura del seguro de aquellos casos postergados.

Para culminar, es de gran importancia anotar que las AFP tienen que brindar información y asesoría relacionadas a este régimen, estando facultadas para dar a conocer a los empleadores sobre el uso del portal de AFPnet.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializado en temas de actualidad, educación, vida y salud. Bachiller de la Universidad San Martín de Porres.