Villa El Salvador: fiscalía archiva uno de los casos por la deflagración que dejó 34 fallecidos

Fiscal Vladimir Sánchez Navez dispuso la no procedencia de formalización y continuación de la investigación contra el chofer, el dueño de la empresa, el alcalde de Villa El Salvador y dos de sus funcionarios.

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El hecho ocurrió a las 6.50 de la mañana del 23 de enero del 2020. Foto: La República
El hecho ocurrió a las 6.50 de la mañana del 23 de enero del 2020. Foto: La República

Luego de casi dos años después de la trágica mañana en la que 34 personas fallecieron a raíz de una deflagración en el cruce de las avenidas Villa del Mar y Mariano Pastor Sevilla, en Villa El Salvador, una fiscalía dispuso el archivo definitivo de uno de los casos que se abrió sobre ese lamentable hecho. 

Se trata del Segundo Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador, a cargo del fiscal Vladimir Ernesto Sánchez Navez, instancia que decidió que el caso n° 315-2020 sea archivado, al no encontrar dolo en las acciones que los denunciados realizaron. 

Para comprender este hecho, es necesario mencionar que, a raíz de esta tragedia que conmocionó al país dos meses antes del estado de emergencia por la pandemia, en el Ministerio Público se abrieron dos casos: el 315-2020 y el 255-2020, este último en manos de la Fiscalía Provincial de Tránsito y Seguridad Vial de Chorrillos-Lima Sur. 

Además, el documento que dispone el archivo al que accedió el diario La República, además de recoger los tristes testimonios de los damnificados, incluye la resolución de tres denuncias: una por peligro común con medios catastróficos en sus formas agravadas en contra de Luis Guzmán Escriba, representante de Transgas LG; Luis Guzmán Palomino, chofer del vehículo siniestrado; y los que resulten responsables. Ellos también eran investigados por el delito contra el Patrimonio (Daños). 

La tercera investigación era en contra del alcalde de Villa El Salvador, Kevin Iñigo, y dos de sus funcionarios, por la presunta omisión o rehusamiento de actos funcionales. 

Sobre la primera, el fiscal determinó que no se configura una conducta dolosa por parte del conductor del vehículo siniestrado, Luis Guzmán Palomino, ya que su “conducta por si sola no ha generado un incremento del riesgo permitido”, debido a que contaba con autorización del Osinergmin para transportar GLP. 

“Situación que no significa que los hechos no sean perseguidos penalmente, sino que dichas conductas se encuentran subsumidas en los tipos penales establecidos en los artículos 111° y 124° del Código Penal, [...] dado que no se actuó con diligencia sobre las reglas de tránsito”, escribió el mencionado fiscal, quien añade que el conductor ya es procesado, en el caso 255-2020, por estas infracciones a las normas viales. 

Lo mismo fue usado sobre la denuncia por Daños, ya que, de acuerdo al fiscal, “los daños ocasionados por dicha unidad vehicular no fueron guiados bajo el dolo, sino se han dado a título de culpa”. 

“Al no presentarse el componente principal (dolo) del tipo subjetivo con respecto al tipo penal analizado, se presenta atipicidad; razón por la cual debe archivarse la presente investigación en cuanto a este extremo”, reza la resolución que fue notificada el reciente 7 de diciembre. 

Por último, la pesquisa contra los representantes ediles señaló que, si bien un vecino de la zona alertó a la Municipalidad de Villa El Salvador que el desnivel en el cruce de las mencionadas avenidas causaba accidentes de tránsito y que su oportuna reparación evitaría que “sucedan mayor cosas que lamentar, como muertes”, solo se halló una responsabilidad administrativa funcional por parte de un subgerente. 

Se trata del encargado de la Subgerencia de Proyectos y Obras Públicas, Robert Roy Sánchez Trigueros, quien se demoró más de 30 días en responder al ciudadano que la reparación de esa vía formaba parte de un proyecto. 

“No hay norma específica que establezca que constituye delito que el funcionario al cual se le hace una petición tenga que cumplirla inmediatamente, lo que sí está normado es que debe dar una respuesta en plazo de treinta días, situación que no ocurrió, pero que en específico, esta conducta omisiva de no dar una respuesta en el plazo establecido, no constituiría un delito de omisión”, agregó el fiscal. 

El representante del Ministerio Público también menciona que la falta de mantenimiento alertado por el vecino fue un factor que influyó en el lamentable suceso, razón por la cual se ha considerado a la municipalidad de ese distrito como tercero civil responsable en el caso n° 255-2020. 

Exigen justicia 

A raíz de esta decisión fiscal, los vecinos de esta zona del mencionado distrito marcharon hasta los exteriores de su municipalidad y de la citada Fiscalía, a fin de exigir justicia. 

En entevista con este medio, el vecino de la zona Ronald Tipismana manifestó que el archivo del primero de los casos es alarmante para ellos, ya que tienen temor a que sea un precedente para que pase lo mismo con el segundo expediente

“Si ponen como un sustento que hay que cerrar el caso porque no han tenido culpa el chofer y la municipalidad, hay una alta probabilidad, conociendo el sistema de corrupción que se tiene, de que suceda lo mismo con el segundo caso”, manifestó. 

Al cierre de esta nota, prensa del Ministerio Público adelantó que emitirían un pronunciamiento. 

SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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