
En Nueva Jersey, se ha incrementado el uso de bicicletas eléctricas, por ello, el estado ha puesto en marcha una normativa donde los está incluyendo en la categoría de vehículos motorizados. De esta manera se busca reordenar su circulación, reducir accidentes y garantizar que se cumplan ciertas condiciones básicas de seguridad en la vía pública.
Cabe mencionar que, a raíz de esta actualización, se han introducido nuevas obligaciones para los usuarios, así como pautas específicas sobre quiénes pueden manejarlas y en qué condiciones.
La legislación S4834/A6235 de Nueva Jersey fue promulgada el 19 de enero de 2026 que regula las bicicletas eléctricas (e-bikes) y patines eléctricos desde julio 2026. Desde esa fecha se exigirá licencia de conducir, registro y seguro para la mayoría de e-bikes, clasificándolas como bicicletas motorizadas, con uso obligatorio de casco para menores de 17 años.
"Bicicleta eléctrica de baja velocidad (e-bike) es una bicicleta de dos ruedas con pedales en la que el motor solo proporciona asistencia al pedalear y deja de proporcionarla cuando la bicicleta alcanza una velocidad de 20 millas por hora. Una bicicleta motorizada (ciclomotor) es una bicicleta de pedales con acelerador que permite alcanzar velocidades asistidas de hasta 28 millas por hora", se lee en la web de la Comisión de Vehículos Motorizados (MVC) de Nueva Jersey.
Con la modificación de la medida, se ha establecido una nueva edad para manejar la e-bike de esta manera:
Para las e-bikes de baja velocidad y bicicletas motorizadas alcanzadas por la ley estos son los requisitos obligatorios que deben cumplir:
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