
El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) anunció que canceló el Estatus de Protección Temporal (TPS) para los venezolanos; sin embargo, una parte de los beneficiarios todavía conserva ese beneficio migratorio que no solo les permite vivir tranquilamente en Estados Unidos, sino también la posibilidad de trabajar.

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Cabe mencionar que, recientemente la Oficina de Ciudadanía y Servicios de Inmigración (USCIS) difundió todos los detalles acerca de quiénes mantendrán el servicio y hasta cuándo tendrá efecto.
La secretaria de Seguridad Nacional, Kristi Noem, estableció tras un proceso de revisión, que Venezuela ya no reúne con las condiciones necesarias para seguir designada bajo la TPS. De acuerdo a la comunicación oficial del USCIS, la funcionaria concluyó que la situación en aquella nación "ya no justifica la protección" por lo que mantener la designación "es contrario al interés nacional". En este sentido, anunció la cancelación para el 2023.
El Tribunal Supremo de Estados Unidos reafirmó la cancelación del TPS para los venezolanos el pasado 3 de octubre del 2025. Sin embargo, por una orden emitida por el Tribunal del Distrito Norte de California, parte de los documentos sin autorización laboral y de residencia temporal de los afectados mantendrán su validez por un tiempo adicional.
Con esta decisión, se protegió a aquellas personas que ya fueron reinscritos bajo la extensión previa del TPS venezolano, emitida previo a la fecha límite del 5 de febrero. Según el comunicado, estos beneficiarios conservarán sus Documentos de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés), de igual manera los Formularios I-797 de Notificación de Acción y los Formularios I-94 relacionados con el TPS hasta el 2 de octubre de 2026.
El comunicado del USCIS indicó qué grupo de venezolanos mantendrá vigente la autorización de empleo y estatus temporal. En pocas palabras, estos extranjeros continuarán protegidos, bajo los siguientes criterios:
El USCIS indicó que la finalización de la designación del 2021 no afectará de inmediato a quienes ya no tengan protección vigente bajo los términos de la extensión del 2023 y que cumplan con las condiciones establecidas por la justicia. Esto quiere decir, que quiienes completaron su su reinscripción previo al 5 de febrero de 2025 seguirán amparados hasta el 2 de octubre de 2026.
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