Los empleados que estén registrados en planilla dentro del sector privado, recibirán un salario íntegro en lo que corresponde al concepto de gratificación y, además, los que se encuentren afiliados a EsSalud podrán recibir un bono extra que equivale al 9 %. De acuerdo a lo indicado por la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
A continuación te mostramos los aspectos más resaltantes de la gratificación para este julio de 2023, para los trabajadores que pertenecen al sector privado.
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El gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez, señaló: "Conforme a la Ley N°27735, norma que regula el otorgamiento de las gratificaciones y siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo (enero - junio 2023). El plazo para el pago de este beneficio vence este 15 de julio, el mismo que deberá figurar en la planilla electrónica".
De igual forma, informó que los trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), el bono extraordinario constará de 6.76 %.
Asimismo, la CCL anunció que en el supuesto que los empleados hayan trabajado algunos meses en ese semestre, la gratificación se dividirá en un sexto de salario por cada mes laborado. Sin embargo, si en algún mes el trabajador cuenta con alguna inasistencia injustificada, por cada falta se descontará un treintavo del sexto a recibir.
Los trabajadores del sector privado con contrato indefinido, plazo fijo, y a tiempo parcial, para este beneficio no se necesita que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Mientras que las pequeñas empresas, contratadas después que la empresa se inscribiera en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo de gratificación de acuerdo a la Ley MYPE-TUO Ds 013-2013-Produce.
Asimismo, quienes cuentan con derecho a medio sueldo de gratificación, son los empleados de la microempresa que hayan sido contratados antes que se inscriban a la Remype.
Por otro lado, en el caso de los trabajadores del Régimen Laboral Agrario (Ley 31110), contarán con la gratificación siempre que dentro de los 5 días de haber empezado el trabajo indiquen a sus empleadores que quieren percibir sus gratificaciones semestrales.
Por el contrario, el experto dio a conocer que no tienen derecho a esta bonificación los trabajadores que perciben “Remuneración anual integral”, ya que la gratificación y CTS están dentro de la remuneración mensual del empleador.
De igual forma, no cuentan con derecho a este pago los empleados de microempresas que hayan sido contratados después que la microempresa se haya inscrito en el Remype, de la misma forma los trabajadores independientes que están en planilla, ya que están regulados por el código civil.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.