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¿El 26 de diciembre y el 2 de enero son días libres? La ley aclara si deben ser recuperados

Conoce qué dice la norma sobre los días 26 de diciembre y el 2 de enero, si deberás compensarlos y qué sanciones enfrentan las empresas si incumplen la ley.

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Conoce si son feriados el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2026 | Foto: Composición de El Popular

El Gobierno peruano confirmó que el viernes 26 de diciembre de 2025 y el viernes 2 de enero de 2026 serán días no laborables compensables para los trabajadores del sector público, según lo establecido en el Decreto Supremo N.° 042-2025-PCM. Esta disposición permite la formación de fines de semana largos con motivo de las celebraciones de Navidad y Año Nuevo.

La medida conecta directamente con los feriados nacionales ya vigentes:

  • Jueves 25 de diciembre, feriado por Navidad, enlaza con el viernes 26, día no laborable
  • Jueves 1 de enero de 2026, feriado por Año Nuevo, se extiende con el viernes 2, también declarado no laborable

De esta manera, miles de servidores públicos podrán acceder a descansos extendidos, ideales para viajes, reuniones familiares o planificación personal al cierre e inicio de año.

¿Cómo funcionan los días no laborables en el sector público? ¿Tendrás que compensarlos?

Aunque suelen confundirse, los feriados y los días no laborables no son lo mismo. En el caso del sector público, los días no laborables:

  • No generan pago adicional
  • Deben ser compensados con horas de trabajo posteriores
  • La forma de recuperación es definida por cada entidad pública

A diferencia de los feriados, estos días funcionan como jornadas “puente” para facilitar la continuidad del servicio estatal sin afectar la remuneración mensual del trabajador.

Con estas disposiciones ya oficiales, los trabajadores del sector público pueden organizar mejor su agenda entre el 25 y 26 de diciembre, así como entre el 1 y 2 de enero de 2026, aprovechando los días libres sin descuidar sus obligaciones laborales.

¿Qué pasa si una empresa no respeta los feriados?

Si un trabajador labora en feriado sin descanso sustitutorio, la empresa debe pagar:

  • El día feriado
  • La remuneración diaria
  • Una sobretasa del 100 %

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción muy grave, sancionable con multas que pueden ir desde S/ 1.058 hasta S/ 24.163.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en temas sobre actualidad, policiales e internacionales. Egresada de la Universidad Jaime Bausate y Meza que forma parte del Grupo La República desde el 2017 en marcas como La República y Wapa.

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