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Multan a abogado por demandar alimentos, pese a que su cliente y la otra parte tenían un acta de conciliación

El Colegio de Abogados de Lima sancionó a un abogado por promover una demanda de alimentos, ignorando un acuerdo conciliatorio vigente, lo que desencadenó la denuncia en 2017.

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Multan a abogado por demandar alimentos, pese a que su cliente y la otra parte tenían un acta de conciliación

En un caso que pone en el centro de la discusión la ética profesional y el rol de los abogados en los procesos judiciales, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) sancionó con una multa y amonestación a un abogado por haber promovido una demanda de alimentos a pesar de existir un acta de conciliación válida entre las partes.

Este episodio, ocurrido a raíz de una queja presentada en 2017, reveló una serie de omisiones y decisiones cuestionables que motivaron al Consejo de Ética a actuar con firmeza.

¿Qué hechos motivaron la denuncia ante el Consejo de Ética del CAL?

Todo comenzó cuando un ciudadano interpuso una queja contra el letrado, argumentando que este había promovido un proceso judicial de alimentos, ignorando que ya existía un acuerdo conciliatorio desde el 23 de noviembre de 2015, en el cual se fijaban condiciones claras sobre la pensión para su hijo menor. Según el denunciante, el abogado sabía de este documento y, aun así, presentó una nueva demanda ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro.

Lo más grave, según el denunciante, fue que la omisión de esta información provocó la admisión de la demanda y el dictado de una medida cautelar, generándole un “grave perjuicio”. Además, señaló que el abogado consignó un domicilio falso para establecer jurisdicción, lo que podría evidenciar un intento de manipular el proceso.

¿Qué argumentos presentó el abogado en su defensa?

El abogado alegó que actuó con base en la información proporcionada por su clienta, quien le habría dicho que no había acudido antes ni al Poder Judicial ni a ningún centro de conciliación, y que solo firmó documentos en una notaría “sin saber” que era un centro de conciliación. En su escrito de descargos, el abogado sostuvo:

"Era menester que se cumplan estrictamente los deberes de protección a favor del menor, y por ello teniendo en cuenta el Principio del Interés Superior del Niño; es que la señora […] con el asesoramiento legal del recurrente, planteó la Acción de Alimentos ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro contra el denunciante."

¿Cuál fue la decisión final del Consejo de Ética del CAL?

Luego de un extenso proceso que incluyó plazos incumplidos y descargos fuera de tiempo, el Consejo de Ética concluyó en enero de 2020 que el abogado transgredió principios éticos esenciales, especialmente el deber de veracidad, al promover un proceso judicial sabiendo (o sin verificar adecuadamente) que existía un acuerdo previo con valor de sentencia.

Además, se criticó que el abogado no aportara pruebas suficientes, como la declaración de su clienta o documentos adicionales que respaldaran su versión. El Consejo señaló:

"Resulta poco creíble pensar que su patrocinada fue engañada" respecto al lugar en el que firmó el acuerdo.

Por tal motivo, se le impuso la sanción de amonestación con multa equivalente a cinco unidades de referencia procesal (URP), conforme al estatuto de la orden profesional.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.

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