El plazo para que las empresas depositen a sus trabajadores la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) venció el día 15 de noviembre. Como se sabe, este beneficio laboral es depositado dos veces al año en mayo y en noviembre, ambos en la quincena de cada mes respectivamente. Cabe precisar que de acuerdo a la norma establecida por el Congreso de la República se puede disponer de ella hasta diciembre del 2023.
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Es por ello que en la siguiente nota te contamos todos los detalles sobre este depósito que aliviará el bolsillo de muchos trabajadores formales que debido a la inflación y alza de precios, pues, no les alcanza con la remuneración que perciben de forma mensual. Ahora, en el caso de que no te hayan depositado aquí, también te contamos qué debes hacer.
De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) , si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha y limite establecido, esto se considera una infracción grave pasible puede ser sancionada con montos considerables según el tamaño de la empresa.
La ley establece, que si el empleador no ha depositado la CTS, el trabajador está en su derecho de imponer una denuncia ante la Sunafil. De esta forma, la entidad fiscalizará el correcto cumplimiento del depósito. Cabe precisar que todas las denuncias que se hagan son confidenciales y para hacerlo deberán ingresar al aplicativo virtual y necesitarás la siguiente información:
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el colaborador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%. Ten en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En esa línea, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.
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