CTS noviembre 2022: ¿Los trabajadores con menos de 1 mes de servicio podrán retiralo?
Si llevas menos de 1 mes trabajando en una empresa y quieres saber si te toca recibir la CTS, esta nota es para ti.
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El plazo para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), vence el 15 de noviembre, de esta forma, los empleadores de la micro, pequeña, mediana y gran empresa, según sea el caso, deberán depositar este beneficio de sus trabajadores correspondiente al período semestral mayo 2022-octubre 2022. Conoce todos los detalles sobre el retiro aquí.
Trabajadores con menos de un mes de servicio
Los trabajadores que tengan menos de 1 mes de servicio en este tipo de empresas, lamentablemente no tienen el derecho de cobrar este beneficio que vence el 15 de noviembre del 2022. No obstante, los días laborados se sumarán al semestre noviembre 2022-abril 2023 y la CTS acumulada se depositará hasta el 15 de mayo del 2022, fecha en la cual si recibirán este depósito.
Disponibilidad del 100% CTS
Mediante la aprobación de una ley, se autorizó a los trabajadores, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2023, a disponer libremente del 100% de los depósitos por compensación por tiempo de servicios efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
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Que pasa si la CTS excede el sueldo
En el caso de que el trabajador decida retirar su CTS, debe comunicarlo por escrito a su empleador, para que este le informe a la entidad financiera donde está depositada la CTS (banco, financiera, caja, entre otros) precisando cuál es el monto que se podrá disponer libremente. Para determinar el monto intangible, se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro.
Quienes no tienen derecho a una CTS
Conforme a ley, no tienen derecho a este beneficio:
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
- Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype
- Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y D. S. N° 005-2021-Minagri).
Así puedes calcular tu CTS
¡Atención! Estos son los pasos para que puedas calcular tu CTS con la ayuda de esta herramienta hecha por La República:
- Primero debes ingresar a Calculadora de la CTS.
- Luego, llena la fecha en que ingresaste a tu centro laboral.
- Seguidamente, ingresa el monto de tu sueldo bruto y si recibes bonificación familiar.
- Automáticamente, la web te dará la cantidad de CTS que recibirás en noviembre.
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