CONSULTA cómo calcular tu CTS via LINK de la Sunafil GRATIS: mira en qué banco te toca cobrar
El pago de CTS llega en el momento que más necesitas. Descubre aquí cuándo es el pago y cuánto recibirías de este beneficio laboral.
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¡Atención trabajador! La Compensación por Tiempo de Servicios tiene como fecha máxima de depósito hoy martes 15 de noviembre. Asimismo, en caso de que los empleadores no logren depositar en la fecha mencionada, serán sancioanados y multados, según informa la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
CONSULTA cómo calcular tu CTS via LINK de la Sunafil GRATIS: últimas noticias del retiro de CTS
¿Qué conceptos no forman parte de la base de cálculo?
Este beneficio que podría recibir un trabajador, pero que no se consideran como remuneraciones: gratificaciones extraordinarias, la movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo; las asignaciones por educación, cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento; cualquier forma de participación en las utilidades y los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producción.
Cálculo por tipo de empresa
El monto de la CTS a depositar varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral:
- Mediana y gran empresa. Si el trabajador ha laborado el período semestral completo –mayo 2022/octubre 2022–, su CTS que se depositará será el 50% del sueldo de octubre 2022 más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2022. No obstante, si el trabajador no ha laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo más un sexto de la gratificación.
- Pequeña empresa. Es aquella cuyos ingresos anuales no fueron superiores a 1700 UIT. Pueden presentarse tres casos:
Si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a CTS conforme a la regla general, que rige para la mediana y gran empresa.
Si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS, según la regla general.
Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.
- Microempresa. Es aquella cuyos ingresos anuales no superen las 150 UIT. Igualmente, se pueden presentar tres casos:
Si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general.
Si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general
Si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.
¿Qué trabajadores no reciben CTS?
Los que no tienen derecho a percibir este beneficio son los trabajadores en general que hayan laborado una jornada menor a cuatro horas diarias.
- Tampoco los trabajadores de la microempresa, contratados después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype).
- Los trabajadores que tienen menos de un mes de servicios no reciben su CTS.
- Se excluye de este beneficio laboral a los trabajadores del sector público, los informales, los que emiten recibos por honorarios.
Mira cómo calcular tu CTS
De acuerdo a la información proporcionada en el portal Comparabien, se debe tomar en cuenta el pago básico, que actualmente es S/1025.00 que recibe el trabajador, asimismo, se debe tomar en cuenta lo siguiente.
- Tu sueldo sin descuentos.
- Monto de asignación familiar de ser el caso
- Suma total de horas extras en el último semestre dividido entre 6.
- Gratificación: se calcula sumando todas las remuneraciones y dividiéndolas entre 6. Si en caso se recibiese una asignación mensual, se debe a cada remuneración mensual agregar ese monto y dividir entre 6
A continuación tomamos el ejemplo de un trabajador, que lleva laborando 6 meses y su pago mensual es la remuneración básica (S/1025.00).
¿Cómo saber si tengo mi CTS en algún banco?
Para saber si puedes disponer de tu CTS, solo debes consultar, vía telefónica o a través de un dispositivo móvil, a la entidad financiera donde la empresa para la cual trabajas deposita tu remuneración de forma mensual. En caso contrario, deberás consultar directamente con tu empleador en qué entidad bancaria tienes la cuenta CTS.
Conoce los números telefónicos de las entidades financieras
BBVA: (01) 595-0000
BCP: (01) 311-9898
Interbank: (0801) 00802
Banco Ripley: (01) 611-5757
Banco Falabella: (01) 6154300
Caja Huancayo: 0800-10064 o al (64)481000
Caja Arequipa: (51)(54) 380670
¿Cómo hago para transferir mi CTS a mi cuenta personal?
Para ello, debes considerar lo que el experto laboralista, César Puntriano, explicó. Primero se debe solicitar a la entidad financiera que proceda a realizar dicho desembolso mediante transferencias a la cuenta del empleado que indique cuando efectúe dicho proceso operativo. Debes considerar que esta cuenta debe estar asociada a la empresa del sistema financiero.
Cuando se reciba la solicitud de desembolso de retiro de la CTS, la entidad financiera efectuará dicho desembolso en un plazo no mayor a 2 días hábiles. Aunque hay que recordar que el plazo máximo para efectuar dicha solicitud será hasta el 31 de diciembre de 2023.
¿Cuánto puedo disponer de mi CTS?
Si bien la finalidad de la CTS es que puedas cubrir las contingencias que origina el desempleo, la legislación laboral te permite retirar el 100% del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas (acumulados en tu cuenta CTS a la fecha de disposición), considerando para dicho cálculo el monto de tu última remuneración. Cabe destacar, que corresponderá a tu empleador comunicar a las instituciones financieras el monto de tu depósito CTS.
¿Cuándo es el próximo depósito de CTS?
Este beneficio laboral se cuenta desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral y se deposita semestralmente durante los primeros 15 días en los meses de mayo y noviembre en la empresa depositaria y moneda (nacional o extranjera) que elijas. Entonces, el próximo depósito de CTS es el lunes 15 de mayo del 2023
¿Quiénes no tienen derecho a la CTS?
- Los trabajadores que laboran menos de cuatro horas diarias
- Los que perciben el 30% o más de las tarifas que paga el público
- Los trabajadores de la microempresa contratados después de su inscripción de la empresa en el Remype
- Los trabajadores que perciben remuneración anual integral
- Los trabajadores del régimen laboral agrario que han optado por cobrar su CTS juntamente con su remuneración (Ley N° 30110 y D. S. N° 005-2021-Minagri).
¿Cuál es la multa por no pagar la CTS?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indica que, si el empleador no deposita la CTS, o no hace el abono completo ni dentro de la fecha y limite establecido, esto se considera una infracción grave pasible puede ser sancionada con montos considerables según el tamaño de la empresa.
En caso de que no se deposite la CTS, para determinar el monto de la multa, además del sector al que pertenece la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT (4600 soles, vigente en el 2022). En el caso de empresas pequeñas, la multa oscila entre 0.45 a 4.50 UIT es decir S/2070 y S/. 20,700 soles y para las empresas que no son mype la sanción va entre 1.57 a 26.12 UIT, lo que equivale entre S/. 7222 y S/. 120,152 soles.
¿Hasta cuándo puedo retirar mi CTS?
Esta es una pregunta muy recurrente que se formulan las personas que desean retirar sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicio. Primero debes entender que el artículo 2 de la ley que permite el retiro de este beneficio laboral, establece que esto se dará de forma excepcional y hasta por el 100% del dinero que tengas por CTS. Este retiro podrás solicitarlo hasta el 31 de diciembre de 2023.
FOTO: Andina
¿Cómo calcular tu CTS via LINK de la Sunafil GRATIS?
En caso no llegues a saber cuánto recibiras por tu CTS la Sunafil, te ayuda a calcularla de una forma fácil y sencilla debes seguir los siguientes paso.
- Ingresa a Calculadora Laboral.
- Llena los datos solicitado
- Ingresa el Ruc de tu centro de labores
- Clic en calcular y listo podrás saber cuánto cobrarás de CTS.
PUEDES VER: Cómo calcular y hasta cuándo puedes retirar tu CTS EN VIVO: últimas noticias sobre el retiro de CTS
Cabe destacar que este beneficio laboral se deposta dos veces al año en mayo y noviembre a los trabajadores que se encuentra trabajando en sector privado y bajo la modalidad de planilla. Ahora si tienes dudas sobre el depósito, cuánto puedes retirar aquí te contamos todos los detalles y las últimas noticias EN VIVO sobre la CTS.
¿A qué trabajadores les corresponde la CTS?
- Los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio, son lo que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan con una jornada mínima diaria de cuatro horas o 20 horas semanales. Los que no la reciben son los considerados como locadores de servicio o terceros.
- Los empleados de las pequeñas empresas también reciben CTS pero a razón de 15 remuneraciones diarias. Sin embargo, no son incluidos en este beneficio los trabajadores de la microempresa.
- Otro grupo que podrá recibir CTS es el de los trabajadores del régimen agrario, quienes ahora pueden elegir recibir este pago abonado de manera diferenciada y de manera semestral.
Estudié periodismo en la Universidad Jaime Bastante y Meza. Me considero una persona muy honesta, proactiva, comprometida con mi trabajo, asimismo en mis momentos de ocio, me encanta escuchar música (Oasis), ver películas de la segunda guerra mundial. Creo que la tolerancia, honestidad y empatía es el camino para construir una sociedad más inclusiva.