Tras tanta espera, el gobierno de Pedro Castillo firmó hace una semana la autógrafa de ley que permite el retiro de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios, según lo indica la Ley Nº 31480 como una forma de aliviar las necesidades de la población afectada por los efectos de la pandemia del COVID-19.
El Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, a través del Decreto supremo Nº 011-2022-TR, señala que los trabajadores del sector privado serán incluidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650 y la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, sea cual sea su régimen laboral.
Podrán retirar la CTS los trabajadores de empresas del estado que estén en el régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. “A efecto de disponer, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, libremente del cien por ciento de los depósitos que tiene acumulados a la fecha de disposición, se puede realizar el retiro, total o parcial, del monto disponible”, menciona.
“Recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectúa la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles”, se logró leer en la normativa hecha por el gobierno de Pedro Castillo.
De acuerdo al Decreto Supremo Nº 011-2022-TR publicado hoy en el diario El Peruano indica los pasos que debes seguir para acceder a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y va dirigido independientemente del régimen laboral que este el trabajador. Podrá usar este beneficio hasta el 31 de diciembre del 2023.
Crédito: Andina
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