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HOY

Indecopi multa a UPCH, ESAN, Universidad Ricardo Palma y otras 23 por cobros ilegales

Los estudiantes denunciaron los cobros ilegales así como la exigencia de documentos innecesarios y requisitos prohibidos.

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La Comisión de Protección al Consumidor N°3 (CC3) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) sancionó a 26 universidades particulares por cobros ilegales a los estudiantes, además de exigir documentos innecesarios y requisitos prohibidos.

De esta manera, las instituciones se encontraban incumpliendo el Código de Protección y Defensa del Consumidor por lo que han recibido una multa que en total arroja una cifra de S/ 11 '790,385 equivalente a 2741.95 UIT.

Estas denuncias surgieron a partir del reporte de los ciudadanos ante el Centro Especial de Monitoreo (CEMI) acompañada de la información recopilada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

Hasta el momento la mayoría de casos han sido consentidos o confirmados por la segunda instancia, mientras que la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi se encuentra tramitando la apelación de la Universidad de Ingeniería y Tecnología.

¿Cuáles fueron las infracciones cometidas?

La Comisión de Protección al Consumidor N°3  verificó que las instituciones solicitaban los siguientes requerimientos:

  • Disponer medidas que restringen el desarrollo del servicio educativo a fin de procurar el cobro de las pensiones de enseñanza (Infracción al artículo 73).
  • Requerir el cobro de un interés moratorio superior al legal permitido por la Ley 29947 (Infracción al artículo 73 del Código).
  • Condicionar a los estudiantes la adquisición de un Formato Único de Trámite (FUT) para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal a) del artículo 56).
  • Condicionar a los estudiantes a la adquisición de un seguro estudiantil para poder matricularse (Infracción al literal a) del artículo 56).
  • Requerir la presentación de documentación innecesaria para la realización de diversos trámites internos (Infracción al literal g) del artículo 56).
  • No brindar a los estudiantes información referida al monto o tasa por concepto de mora (Infracción al artículo 2).
  • Condicionar la atención de reclamos de los alumnos al pago de diferentes conceptos (Infracción al numeral 24.3 del artículo 24).

¿Cuáles son las 26 universidades?

  • UNIVERSIDAD ARZOBISPO LOAYZA S.A.C. - 30.3 UIT
  • UNIVERSIDAD CATÓLICA SEDES SAPIENTIAE - 20.6 UIT
  • UNIVERSIDAD CONTINENTAL S.A.C. - 87.8 UIT
  • UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES DE CHIMBOTE - 97 UIT
  • UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO (UP) - 91.6 UIT
  • UNIVERSIDAD ESAN - 513.3 UIT
  • UNIVERSIDAD FEMENINA DEL SAGRADO CORAZÓN (UNIFE) - 1.6 UIT
  • UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO - 5.4 UIT
  • UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA - 41 UIT
  • UNIVERSIDAD JAIME BAUSATE Y MEZA - 14.6 UIT
  • UNIVERSIDAD JOSÉ CARLOS MARIÁTEGUI - 47.3 UIT
  • UNIVERSIDAD LE CORDON BLEU - 9.1 UIT
  • UNIVERSIDAD MARCELINO CHAMPAGNAT - 12.3 UIT
  • UNIVERSIDAD PERUANA DE LAS AMÉRICAS S.A.C. - 115.15 UIT
  • UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTE S.A.C. (UPN) - 150.6 UIT
  • UNIVERSIDAD PERUANA SIMÓN BOLÍVAR S.A.C. - 13.6 UIT
  • UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA - 283.9 UIT
  • UNIVERSIDAD PRIVADA TELESUP S.A.C. - 13.5 UIT
  • UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES - 58 UIT
  • UNIVERSIDAD PRIVADA SERGIO BERNALES S.A. - 9.9 UIT
  • UNIVERSIDAD PRIVADA JUAN PABLO II S.A.C. - 9 UIT
  • UNIVERSIDAD RICARDO PALMA - 652 UIT
  • UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES (USMP) - 450 UIT
  • UNIVERSIDAD SEMINARIO EVANGÉLICO DE LIMA (USEL) - Amonestación
  • FACULTAD DE TEOLOGÍA PONTIFICIA Y CIVIL DE LIMA - 8.8 UIT
  • UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C. - 9.5 UIT