¿Este 29 de junio es feriado por San Pedro y San Pablo en Colombia?

Este 29 de junio se celebra la fiesta solemne de San Pedro y San Pablo en la mayoría de países y en Colombia no es la excepción, pero aún existe la duda si es feriado o no.

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Conoce si este 29 de junio es feriado en Colombia por la fiesta de San Pedro y San Pablo.
Conoce si este 29 de junio es feriado en Colombia por la fiesta de San Pedro y San Pablo.Fuente: LR + - Crédito: El Popular

La fiesta solmene de San Pedro y San Pablo también es celebrada en Colombia y cuando este día no es lunes, el día festivo se celebra el lunes siguiente. Durante el fin de semana de puente, muchas ciudades y municipios atraen turistas para participar en las fiestas "San Pedrinas". En el desarrollo de esta nota te contamos los detalles sobre esta fecha religiosa de real importancia para los ciudadanos colombianos.

¿Este 29 de junio es feriado en Colombia?

El Día de San Pedro y San Pablo se realiza el primer lunes después del 29 de junio. Se conmemora en conjunto a la celebración del Sagrado Corazón de Jesús que, a su vez, ocurre 71 días después del Domingo de Pascua.

¿Cuáles son los feriados del mes de julio en Colombia?

  • Lunes 1 de julio: Día de San Pedro y San Pablo Sábado
  • 20 de julio: Día de la Independencia de Colombia

¿Cuáles son los feriados restantes del 2024 en Colombia?

  • Miércoles 7 de agosto: Batalla de Boyacá
  • Lunes 19 de agosto: Asunción de la Virgen
  • Lunes 14 de octubre: Día de la Raza
  • Lunes 4 de noviembre: Día de todos los Santos
  • Lunes 11 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena
  • Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
  • Miércoles 25 de diciembre: Navidad

¿Qué pasa sin trabajo este día festivo?

Es importante mencionar que los días feriados señalados anteriormente, son de descanso obligatorio para los trabajadores, pero hay algunos comercio y negocios en los que se requiere continuar con la operación de forma regular. En estos casos se debe otorgar un pago adicional.

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, "cuando el Empleador disponga que el trabajador labore en días dominicales o festivos, la remuneración de este día dominical o festivo está conformado por el valor de un día laboral ordinario, más el adicional del 75% del valor del día, por el solo hecho de trabajar domingo de acuerdo con el Artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Ciencias de la Comunicación y redactora web en la sección de Internacionales de El Popular con experiencia en prensa escrita y audiovisual, y manejo de redes sociales. Interesada en temas de actualidad de corte política y entretenimiento.