Religiosa en Áncash habría cometido graves infracciones al Derecho Canónico, advierte experto

Un experto en Derecho Canónico advierte que los actos de cometió Norma Anna Frick podrían constituir un delito según la normativa eclesiástica.

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La religiosa Norma Anna Frick, figura reconocida en la comunidad de Moro, en la región Áncash, se encuentra envuelta en una controversia que ha generado alarma entre los fieles y autoridades. Según reveló el doctor Santiago Cañamares Arribas, catedrático de Derecho Canónico en la Universidad Complutense de Madrid, Frick habría incurrido en múltiples infracciones a la normativa eclesiástica por su participación directa en operaciones patrimoniales.

El especialista indicó que la religiosa actuó en la compra del predio agrícola “Huerta Grande”, a nombre de un pariente suyo, por la suma de 180 mil dólares. No obstante, la transacción presenta serias irregularidades: la vendedora, Rosa Carpio Gamarra, no tenía derechos legales sobre el terreno, y el documento de posesión utilizado fue declarado nulo, según el experto.

Para el doctor Cañamares, la participación de la hermana Frick en actividades económicas de esta naturaleza constituye una violación clara del Derecho Canónico. "Los religiosos no pueden involucrarse en negocios ni gestionar bienes sin cumplir los requisitos legales y espirituales establecidos. Esta intervención excede el marco permitido por su vocación", señaló el académico, miembro de la Junta Directiva de la Asociación Española de Canonistas.

Uno de los puntos más delicados es la posible administración de bienes ajenos. De acuerdo con el canon 668 del Código de Derecho Canónico, los religiosos están obligados por el voto de pobreza a no administrar ni poseer bienes propios o ajenos. “La gestión del predio por parte de la hermana Frick, en representación de su sobrino, es ilícita y contraria a las normas que rigen la vida consagrada”, remarcó.

Asimismo, el experto advirtió que este tipo de actos no solo son inválidos en el marco eclesial, sino que podrían ser considerados delitos canónicos. “Cualquier acto de adquisición o posesión por parte de un religioso es nulo de pleno Derecho. No solo se vulneran principios éticos, sino también se configura un posible delito dentro de la Iglesia”, enfatizó Cañamares.

Frente a esta situación, la comunidad de Moro y sectores eclesiásticos locales aguardan un pronunciamiento oficial de las autoridades de la Iglesia. Mientras tanto, el caso sigue generando debate sobre los límites de la vida consagrada y la necesidad de transparencia en el manejo de bienes dentro de las congregaciones religiosas.

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