Semana Santa 2025: Calcula el MONTO EXACTO que te deben pagar por trabajar en feriado

Si bien muchos peruanos disfrutarán del feriado largo, hay otros que estarán trabajando, pero ¿cómo calcular tu pago del jueves 17 y viernes 18 de abril?

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Este será el monto que te deben pagar por trabajar en feriado.
Este será el monto que te deben pagar por trabajar en feriado.Fuente: Composición ElPopular.pe | Nicole Gonzales

Este 17 y 18 de abril es jueves y viernes santo, respectivamente, por lo que han sido declarados feriados nacionales por ser Semana Santa, a pesar de que muchos saben que si trabajan durante esos días recibirán un triple pago, ellos desconocen cómo calcular el monto por día, pero ¿De cuánto se trata?

Cabe mencionar que el incumplimiento de las obligaciones laborales durante los feriados podría acarrear sanciones, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 713. Esto quiere decir que, si no logran otorgarte un descanso sustitutorio, las empresas deberán de realizarte el pago triple.

¿Cómo calcular el monto que te pagarán por trabajar en Semana Santa?

El pago triple tiene como finalidad reconocer el esfuerzo adicional de los trabajadores que laboran en días feriados y así garantizar el respeto a sus derechos laborales. Inicialmente debes saber que el pago del beneficio se desglosa de la siguiente manera:

  • La remuneración correspondiente al feriado
  • El pago por el trabajo realizado
  • Adicional una sobretasa del 100% sobre la remuneración diaria.

Esto quiere decir que si un empleado con un sueldo mensual de 1.500 soles y un cálculo diario de 50 soles recibiría 150 soles por trabajar un solo día feriado sin descanso compensatorio. Si trabaja el jueves y viernes santo, sumando el beneficio, recibirá un total de 300 soles. Aplica para quienes realizan labores bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto.

¿Qué sucede si el feriado coincide con el descanso semanal?

Si este es tu caso, debes saber que solo podrás recibir la remuneración correspondiente a tu día de descanso, sin ningún pago adicional por el feriado, solo te corresponde tu remuneración habitual. Sin embargo, hay una excepción y es el 1 de mayo, por el Día del Trabajo, pues se reconoce una remuneración doble incluso si coincide con el día de descanso.

"Es recomendable que este acuerdo quede por escrito y debidamente documentado, para efectos de control interno y ante una posible fiscalización", explicó Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL.

SOBRE EL AUTOR:

Licenciada en Periodismo, con conocimientos como Analista Digital y experiencia en Marketing Digital. Amante de la actualidad, sociedad y tendencias de salud y livestyle.

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