Retiro de AFP 4 UIT: ¿Cuántos días tiene Pedro Castillo para aprobarla y que inicie el proceso?

Congreso de la República aprobó un sexto retiro de los fondos de pensión de la AFP. La propuesta busca que los aportantes retiren hasta 4 UIT.

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Ejecutivo tiene 15 días hábiles para observar la ley sobre retiro de los fondos de jubilación.
Ejecutivo tiene 15 días hábiles para observar la ley sobre retiro de los fondos de jubilación.

El pleno del Congreso de la República aprobó ayer en la noche un sexto retiro de tus fondos de pensión de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP). El monto a retirar es de hasta 4UIT eso quiere decir que el dinero en total es de 18 400 soles. Esta norma aprobada ha sido enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Sin embargo, aún queda algunos pasos para que los aportantes a las AFP accedan a sus aportes de jubilación.

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La representación nacional aprobó este dictamen de ley gracias a que se consiguió 107 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones. Además, a través de 106 votos a favor, 8 en contra y 2 abstenciones se aprobó que esta ley se exonere de segunda votación.

¿Cuántos días tiene el jefe de Estado para aprobarla u observarla?

La autógrafa de ley, aprobada ayer, debe ser enviada al Ejecutivo con la finalidad que el jefe de Estado la firme y la promulgue. Para la materialización de esta ley, el presidente, José Pedro Castillo, tendrá un plazo de 15 días útiles. Si por algún motivo, hay alguna observación, la misma debe ser enviada al Congreso de la República en dicho plazo.

De ocurrir lo último, el dictamen debe regresar a la Comisión de Economía del Congreso para su allanamiento o aprobación por insistencia. En cualquiera de los dos escenarios propuestos, también debe ser visto ante el pleno del Parlamento Nacional. Sin embargo, si se vence los 15 días y el mandatario no promulga la ley, la presidencia del Congreso tiene toda la facultad de realizarlo.

¿Desde cuándo tiene validez la ley promulgada desde el Poder Ejecutivo?

La ley es obligatoria de cumplir al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sin embargo, esto varía si la misma ley, dentro del cuerpo, establece un mayor periodo de "vacatio legis" en todo o en parte de ella.

SOBRE EL AUTOR:

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