AFP: ¿Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada desde los 50 años?

Se promulgó la ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA). Conoce quienes podrían acceder a ello.

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Conoce quienes acceden a la jubilación anticipada desde los 50 años
Conoce quienes acceden a la jubilación anticipada desde los 50 añosFuente: Andina

Hace unos días, la presidenta del Congreso, María del Carmen Alva Prieto, promulgó la ley que reduce a 50 años la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), tanto a hombres como mujeres. En esta nota, te decimos quienes serían los beneficiarios.

Cabe mencionar que la autógrafa ya había sido aprobada por el anterior Parlamento en la sesión plenaria del 2 de julio y no fue observada por el Ejecutivo en el plazo de ley.

“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla”, dijo Alva.

¿Cuál es la edad minima para jubilarse anticipadamente?

La denominada Ley REJA “establece la edad de 50 años para poder jubilarse anticipadamente”, señaló la titular del Congreso. No obstante, la Asociación de AFP se pronunció y afirmó que reduce la posibilidad de tener mejores pensiones a quienes se acojan a esta modalidad”.

Los que deseen incorporarse a esta ley será quienes tengan como edad mínima 50 años cumplidos.

¿Cómo funciona la jubilación anticipada en el Perú?

Esta jubilación anticipada será para los afiliados a la AFP mayores de 50 años y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) recién dictará los procedimientos operativos para el cumplimiento de ley en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir del día siguiente de su vigencia.

¿Qué requisitos se necesitan para jubilarse anticipadamente?

  • La edad mínima que debe tener el aportante que solicite el beneficio debe ser mínimo 50 años cumplidos.
  • Procede la jubilación anticipada cuando el afiliado mayor de 50 años así lo disponga, siempre que obtenga una pensión igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.
  • Para calcular la pensión no se consideran los aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional que excedan el 20 % de la cuenta individual de capitalización de aportes obligatorios con una permanencia menor a nueve meses en la CIC.
  • La jubilación da derecho a la liquidación del Bono de Reconocimiento a los dos años siguientes que se haya afiliado o cuando tenga 65 años, lo que suceda primero y a pesar de que se haya agotado con anterioridad los fondos de la cuenta individual de capitalización del afiliado y previa información de la Administradora privada de Fondos de Pensiones (AFP) de los afiliados calificados para acceder a este régimen.
SOBRE EL AUTOR:

Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.

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