Congreso oficializa Ley AFP que permite retiro hasta 17600 soles
¡Atención! En 15 días se reglamentará la Ley de retiro para que los ciudadanos puedan comenzar con los trámites del desembolso.
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El Congreso de la República oficializó a través del Diario el Peruano la Ley del retiro del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP), luego que el Pleno aprobara por insistencia la ley observada por el Ejecutivo para el retiro de 4 UIT (17 600 soles).
Cabe resaltar que el Ejecutivo sugirió que el retiro de la AFP sea para los aportantes no activos; sin embargo, el Congreso decidió insistir con permitir el retiro para todos. Es decir que todos los que se encuentren afiliados a las AFP podrán solicitar el desembolso.
Según la Ley N° 31192, este retiro permitirá aliviar la economía de las familias afectadas por la pandemia de la COVID-19. Asimismo, este retiro no está apto para los aquellos ciudadanos que califiquen al régimen de jubilación anticipada.
En ese sentido, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina que en 15 días calendario de publicada la ley, se reglamentará el retiro para que los ciudadanos puedan comenzar a realizar la solicitud del desembolso.
¿Cómo será el proceso para el retiro de la AFP?
La norma recientemente oficializada tiene un procedimiento para que los afiliados puedan efectuar el retiro de hasta 17 600 soles de su AFP. A continuación, cómo solicitar el desembolso:
- Los afiliados a las AFP deberán de presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial y por única vez dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
- El retiro se realizará hasta 1 UIT (equivalente a S/ 4,400) cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentarse la solicitud. Esto también aplica hasta el segundo desembolso y luego será entregada la totalidad en el tercer desembolso.
- Si el afiliado quiere dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones 10 días antes del desembolso.
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