¿Cómo me quejo por un programa de radio o televisión? [VIDEO]
¿Estás inconforme con un programa de radio o TV? Te explicamos cómo hacer tu queja directa al medio de comunicación o al Ministerio de Transporte y Comunicación (MTC), donde la empresa recibiría hasta 30 UIT de multa.
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El Consejo Consultivo de Radio y Televisión (ConcorTV) es un órgano consultivo por lo tanto, no tiene facultades de regular o de sancionar a los medios de comunicación por la información que publican en vivo; sin embargo, informa que si hay forma de hacer una queja ante la empresa radial o televisiva por su contenido.
Como se recuerda, la entidad se pronunció en un comunicado rechazando la difusión de información falsa, así como el uso de términos ofensivos en cualquiera de las plataformas sobre las marchas, ante las masivas denuncias en redes sociales que usuarios hacían contra Willax TV, al presentar información falsa sobre las protestas y también por las opiniones del periodista Beto Ortiz.
Por el incumplimiento del horario familiar o del código de ética, el titular de radio o televisión podría recibir una multa de hasta 30 UIT’s. A continuación, conoce más detalles de cómo presentar tu queja formalmente ante la asociación SNRTV o a un medio independiente:
La Ley de Radio y Televisión establece que cualquier ciudadano puede quejarse ante el propio medio de comunicación cuando considere que un programa o contenido de radio o TV incumple el Código de Ética y el Horario Familiar (de 06:00 a las 22:00 horas).
Es importante recordar que todos los televidentes y radioyentes tienen el derecho de pedir a los medios más respeto por la difusión de información de sus emisoras o canales.
¿Cómo me quejo por un programa de radio o televisión?
Hacer una queja a un medio radial o de televisión nacional es sencillo, debes ingresar directamente al link de ConcorTV.gob.pe y seguir los pasos para presentar tu denuncia, previa verificación del Código de Ética de la empresa.
Si el medio es miembro de la SNRTV:
- Identifica el medio y motivo de la queja en base al Código de Ética de la SNRTV haciendo clic aquí.
- Haz clic aquí para descargar el formulario de quejas y complétalo.
- Envía el formulario por correo electrónico a: jbacal@ontierperu.com o contacto@snrtv.org.pe, o por escrito al edificio Capital Golf, Av. Circunvalación del Club Golf Los Incas N° 154, Oficina N° 202, Santiago de Surco, Lima.
Recuerda que los asociados de la SNRTV son: ATV, Latina, América TV, Panamericana TV, Grupo RPP (RPP Noticias, Studio 92, Capital, La Zona, Oxígeno, Radio Corazón, Radio Felicidad), CRP (Ritmo Romántica, La Inolvidable, Moda, Oasis, Radiomar, Nueva Q, Planeta, Inca, Mágica). Revisa la relación completa aquí.
Si el medio es independiente:
- Identifica la razón social del medio radial o televisivo en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
- Haz clic aquí para descargar el formulario de quejas y complétalo.
- Revisa el mecanismo de solución de quejas que figura en el Código de Ética o haz clic aquí y sigue el procedimiento que señala. Si no se encuentra el Código de Ética del medio, se le aplica automáticamente el aprobado por el MTC.
- Envía el formulario al propio medio por escrito o por correo electrónico.
Recuerda: Es indispensable que la queja sea enviada ante el propio medio. Si no te responde en máximo 30 días hábiles, o no te encuentras satisfecho(a) con la respuesta, puedes acudir en vía de denuncia ante el MTC.
Tener en cuenta al momento de hacer la queja:
- La queja debe sustentarse en el incumplimiento de las normas legales y éticas por parte de los titulares de radio y TV. Para poder conocer cuáles son estas obligaciones legales puedes hacer clic aquí. Para conocer las normas éticas que ha asumido cada medio, debes revisar su código de ética.
- Si se agotó la vía previa ante el medio de radio y TV, puedes presentar una denuncia a la Dirección de Control y Supervisión de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones adjuntando los documentos que sustenten tu denuncia.
- No será necesaria la presentación de pruebas, como videos o audios del programa, si es que la queja se presenta dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de emisión del programa o contenido que motivó la queja.