Gobierno dispone medidas para protección de personas discapacitadas por COVID-19
La gestión del presidente Martín Vizcarra garantiza los derechos de las personas discapacitadas en situación de riesgo y desprotección ante el coronavirus.
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El gobierno de Martín Vizcarra emitió un decreto de carácter legislativo que establece disposiciones de prevención y protección para las personas con discapacidad ante el estado de emergencia por el coronavirus en Perú.
A través del Decreto Legislativo 1468, se dispone garantizar los derechos de este sector vulnerable a la salud, seguridad, no discriminación, información, educación, trabajo, entre otros niveles del Estado durante la cuarentena generada por el COVID-19.
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En ese marco, se ha dispuesto medidas prioritarias para las personas con discapacidad, como la prestación de servicios de salud, promoviendo su accesibilidad a quienes se encuentren afectadas por la emergencia sanitaria.
También se establece suministros humanitarios o cualquier otro recurso brindado por el Estado, a través de gobiernos locales como las municipalidades, que sirva para cubrir las necesidades básicas, como alimentos y agua, productos de higiene, dispositivos o ayudas compensatorias, frazadas y vestimentas, etc.
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Acceso al trabajo remoto
Por circunstancia del coronavirus en el país, el decreto garantiza el acceso al trabajo remoto tanto en la actividad pública como privada siempre y cuando el puesto de trabajo sea compatible con esa modalidad.
En caso la naturaleza del empleo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo con el empleador, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el virus de China.
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Personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección y/o abandono
Las personas con discapacidad en situación de riesgo, desprotección, y/o abandono reciben atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las municipalidades provinciales y distritales para garantizar principalmente lo siguiente:
- Su seguridad.
- Un centro de atención residencial, centro de acogida residencial, acogimiento familiar, hogar de refugio temporal o similares.
- La atención de sus necesidades básicas en alimentación, salud y cuidado personal.
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