Indulto: Las condiciones del Minjus para la libertad de los presos por COVID-19
Ministerio de Justicia hizo oficial medida por razones humanitarias debido a la propagación del coronavirus en los penales.
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El Ministerio de Justicia dispuso las condiciones para efectuar indultos a presos por riesgo de contraer el coronavirus, como medida del gobierno de Martín Vizcarra para evitar la propagación de esta enfermedad en el país y centros penitenciarios.
Según el Decreto Supremo 004-2020-JUS, se establece supuestos especiales para que la Comisión de Gracias Presidenciales proceda a evaluar y proponer el otorgamiento de indultos comunes y por razones humanitarias, así como conmutaciones de penas, y desarrollar su procedimiento, en el marco del estado de emergencia.
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Indultos por razones humanitarias
Se recomienda la concesión del indulto para las internas y los internos sentenciados que se encuentren dentro de cualquiera de los siguientes supuestos:
- Padecen una enfermedad crónica, en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por COVID-19 y el desarrollo de complicaciones, conforme a lo señalado por el Ministerio de Salud.
- Padecen de otras enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se consideren vulnerables al contagio del virus de China.
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Indulto común y conmutación de pena
- Que sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario.
- Se encuentre en estado de gestación.
- Su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses.
- Se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años.
- Sea mayor de 60 años de edad.
Sobre los dos últimos puntos, no procede la gracia presidencial si tienen delitos contra la vida, el cuerpo y la salud; contra la familia, libertad, patrimonio, seguridad y tranquilidad pública, humanidad, poderes del Estado y orden constitucional, administración pública, terrorismo, lavado de activos y por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
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Asimismo, deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener la condición de primario.
- No registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional.
- No contar con prohibición legal expresa.