Estado de Emergencia: ¿A cuánto asciende la multa de los vehículos que infrinjan el toque de queda?

A través de un comunicado del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior se dieron a conocer las infracciones que recibirán los vehículos que no estén autorizados a transitar durante el toque de queda.

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Las personas que incumplan con lo dispuesto por el Gobierno serán trasladadas a la comisaría más cercana.
Las personas que incumplan con lo dispuesto por el Gobierno serán trasladadas a la comisaría más cercana.

Como se recuerda, el presidente de la República, Martín Vizcarra dispuso la inmovilización obligatoria de la población desde las 8:00 p.m. hasta las 5: 00 p.m. con la finalidad de frenar el avance del coronavirus en el país.

Tanto las personas que decidan movilizarse a pie como en automóvil serán sancionadas. Los vehículos que no estén autorizados para desplazarse por las carreteras serán multados con 6300 soles y a los conductores se les decomisará su tarjeta de propiedad y la licencia de conducir.

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A través de un comunicado emitido en conjunto por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior se dio a conocer los vehículos autorizados para circular desde las 5 de la mañana hasta las 8 de la noche:

a. Servicio de Transporte Urbano Masivo de Pasajeros autorizados.

b. Servicio de Traslado de Trabajadores de Empresas y entidades dedicadas a actividades esenciales.

c. Taxi Registrados y Autorizados por la ATU.

d. Vehículos Oficiales de Transporte de Personal de Salud.

e. Vehículos Particulares del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, Sistema Financiero y Seguros, Ministerio Público e INPE.

f. Personal de empresas de seguridad.

g. Vehículos que transportan personal a campamentos mineros.

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Entre las personas autorizadas para transitar durante los 15 días que durará la cuarentena dictada por el mandatario, están quienes pertenezcan a los siguientes rubros:

a. Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.

b. Servicios Públicos Esenciales de Agua, Saneamiento, Energía Eléctrica, Gas, Hidrocarburos, Limpieza y Recojo de Residuos Sólidos.

c. Servicios de Telecomunicaciones.

d. Servicios Funerarios.

e. Servicios de Transporte de Carga, Mercancías y Actividades Conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

f. Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.

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