Día de San Pedro y San Pablo: ¿Cuánto dinero debes recibir por trabajar en feriado?

El Gobierno declaró feriado largo para este 29 y 30 de junio. Conoce aquí si te toca trabajar y cuánto deberás recibir como remuneración por esos días.

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Aquí te decimos cuánto te toca recibir de dinero por laborar este feriado
Aquí te decimos cuánto te toca recibir de dinero por laborar este feriado

Y lo esperado llegó: el nuevo feriado largo decretado por el Gobierno con motivo del Día de San Pedro y San Pablo empezó este jueves, y las dudas respecto a las labores y los pagos se hacen presentes. Y es que para el trabajador que es esfuerza  para conseguir el progreso para sí mismo y los suyos no existen vacaciones y todos los días representan una gran oportunidad para salir adelante. Resulta entonces que los feriados largos son un gran día para llevar un dinerito extra a casa. 

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Según dicta el Decreto Legislativo 713, se podría recibir el triple de la remuneración diaria, ya que el 29 de junio es feriado nacional y se tiene derecho a descanso pagado, respetando al artículo 9 de la Ley de Descansos Remunerados.

“En el caso de un trabajador del sector privado que percibe S/ 50 diarios (remuneración de S/ 1,500) y labora el feriado 29 de junio, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir tres remuneraciones: S/ 50 por el día feriado y S/ 100 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%)”, explicó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.Respecto del feriado del 30 de junio, ha sido declarado día no laborable para el sector público, y deberá ser compensado la próxima semana o cuando el titular de la entidad pública lo considere conveniente. Además, el viernes 30 de junio se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos).MIRA TAMBIÉN Día del Campesino: un reconocimiento para el hombre y la mujer del campo

En cuanto al sector privado, el viernes 30 de junio es día laborable, salvo que el empleador acuerde con los trabajadores no laborar dicho día, con cargo a recuperar posteriormente las horas dejadas de laborar. De laborarse este día, el pago es simple, sin sobretasa.La compensación de las horas dejadas de laborar podrá efectuarse mediante trabajo en horas extras.

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