Mano dura a quienes difundan videos íntimos de sus parejas
Proyecto de ley pide 6 años de cárcel para delito contra la intimidad.Castigo será aplicable incluso si hay consentimiento de la víctima.
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Cualquier persona que difunda sin consentimiento fotos, audios y videos íntimos de su pareja o ex pareja será castigada con una pena de 3 a 6 años de cárcel.
Esto será efectivo de aprobarse el proyecto de ley que plantea modificar el Código Penal a fin de endurecer las penas para esta clase de delito contra la intimidad.
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El proyecto, que está en discusión en la Comisión de Justicia del Congreso, busca sancionar la difusión de imágenes, videos o audios con contenido sexual o erótico, sin consentimiento de la o las personas involucradas.
De lograrse la incorporación del artículo 154 B al Código Penal, se considera que aquella persona que sin consentimiento y de forma deliberada difunda, amenace o ponga en disposición imágenes, material audiovisual o audios, con contenido sexual de un individuo con el que este hubiera mantenido una relación íntima, será reprimida con pena no menor de tres ni mayor de seis años.
SI HAY CONSENTIMIENTO
Plantea también que la medida sea aplicable incluso si los datos o el video íntimo fueron obtenidos con el consentimiento de las personas involucradas, y cuando el fin de la conducta sea o no lucrativa. La difusión de estos videos se hace sobre todo en Facebook.
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