Corte Suprema ordena a jueces elevar caso de músico Edu Saettone para ser revisado

La Corte Suprema dispuso que los jueces del Poder Judicial que condenaron a 4 años de prisión suspendida al músico Eduardo Saettone Arróspide por manejar su vehículo a excesiva velocidad, eleven el expediente a su despacho para ser revisada

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Corte Suprema ordena a jueces superiores elevar expediente del caso de Eduardo Seattone para ser revisado
Corte Suprema ordena a jueces superiores elevar expediente del caso de Eduardo Seattone para ser revisado

La Corte Suprema dispuso que los jueces del Poder Judicial que condenaron a 4 años de prisión suspendida al músico Eduardo Saettone Arróspide por manejar su vehículo a excesiva velocidad y causar la muerte de la señora María Coronado el 2012 en Surco, eleven el expediente a su despacho para ser revisada.

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Esta decisión fue adoptada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, quien declaró fundado el recurso de queja excepcional que interpuso la defensa de los deudos de María Elena Coronado de Galeno, contra la Sala Superior, por no admitir la apelación que se interpuso contra su condena de cuatro años de prisión suspendida que le impuso al músico por el delito de homicidio culposo.

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La decisión del colegiado que preside el juez supremo César Hinostroza Pariachi, ordena a la Cuarta Sala Penal para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima“conceda el recurso de nulidad y eleve el expediente principal a este Supremo Tribunal”.

Como se recuerda, esta sala revocó la pena de cuatro años de pena privativa de libertad efectiva  impuesta contra Eduardo Saettone Arróspide,  reformándola a cuatro años de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida, por el plazo de prueba de tres años, siguiendo reglas de conducta.

Asimismo, modificó la inhabilitación definitiva para conducir cualquier tipo de vehículo estableciendo que se mantendrá el tiempo que dure la condena y elevó de 50 a 100 mil soles el monto por concepto de reparación civil.

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En los considerandos, la sala suprema señala que la decisión del colegiado superior de cambiar la prisión efectiva por suspendida no se encuentra debidamente motivada ya que el único fundamento a que hace referencia la sentencia es la falta de antecedentes penales y judiciales del procesado y que se trato de un hecho culposo y no doloso.

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Durante la audiencia del pasado 24 de agosto, la defensa de la agraviada sostuvo que el fallo en segunda instancia adoleció de vicios procesales al no tomar en cuenta la conducta del imputado, quien no cumplió con firmar de manera permanente el registro biométrico y solo lo hizo los primeros nueves meses.

El colegiado a cargo del caso está integrado también por los magistrados supremos Aldo Martín Figueroa Navarro, Alberto Cevallos Vegas, Zavina Magdalena Chávez Mella e Iván Sequeiros Vargas, realizarán una audiencia para escuchar a los abogados de ambas partes y decidir en última instancia si confirma, anula o revoca la pena contra el músico.

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