Poder Judicial dispuso que agendas de Nadine sean incluidas como pruebas
El Poder Judicial dispuso que las cuatro agendas de la ex primera dama, Nadine Heredia Alarcón seguirán formando pruebas en el delito de lavados de activos que se le investiga, porque no se ha probado si fueron robadas de su vivienda.
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El Poder Judicial dispuso que las cuatro agendas de la ex primera dama, Nadine Heredia Alarcón seguirán formando pruebas en el delito de lavados de activos que se le investiga, porque no se ha probado si fueron robadas de su vivienda.
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Tal es así, que la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, declaró infundada la apelación interpuesta por Nadine Heredia Alarcón y Ollanta Humala Taso, en las investigaciones seguidas en su contra por la presunta comisión del delito de lavado de activos en agravio del Estado (Cuaderno 249-2015-19).
En el cuaderno 249-2015-19, los esposos Humala–Heredia solicitaron excluir de la investigación el material probatorio incorporado a la carpeta fiscal (mediante providencia fiscal N° 23-2015), dentro de las que figuran cuatro agendas de Heredia Alarcón.
La pareja alegó que la inclusión del referido material probatorio (las cuatro agendas) es producto del delito de hurto y que por lo tanto existe violación de sus derechos fundamentales.
El tribunal que preside el magistrado César Sahuanay Calsín y que integran Iván Quispe Aucca y Jessica León Yarango, llegó a la conclusión de que no existen elementos de convicción que corroboren sobre la forma en que las agendas salieron del ámbito de vigilancia de los esposos Humala – Heredia.
Asimismo de cómo llegaron a manos del ex congresista Álvaro Gutiérrez Cueva, pues la hipótesis de que hayan sido objeto de hurto es una de las varias posibilidades.
Además, la sala consideró que la exprimera dama ha dado versiones contradictorias sobre la propiedad de las agendas en declaraciones ante la Fiscalía.
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El tribunal consideró que para excluir de la investigación de prueba ilícita (actos de investigación obtenidos afectando derechos fundamentales) es requisito que existan datos objetivos.
Estos deben permitir establecer la existencia de vulneración de los derechos constitucionales de los investigados en la obtención de las agendas y en su incorporación a la investigación fiscal, los que en el presente caso no existen.
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