Día del trabajador: ellos son los peruanos que enorgullecen al país

Hoy es una fecha especial para todo el mundo, pues la labor dignifica al hombre.

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Peruanos que luchan día a día
Peruanos que luchan día a día

Por ello es importante reconocer la importancia de homenajear a quienes se esfuerzan el doble para llevar el sustento a sus hogares.

MIRA ESTO: Este fue el doodle de Google en homenaje al "Día del Trabajador"

No te pasa que al caminar y ver a los vendedores ambulantes, ¿te pones a pensar sobre la problemática social?

¿No te gustaría ayudar para mejorar la situación del país? ¿Qué harías al respecto si ves a un niño vendiendo caramelos en la calle?

Los emolienteros, canillitas, barrenderos, entre otros merecen el respeto y mayor consideración en cuanto al “Día del trabajador”.

¿TODOS RECIBIRÁN REMUNERACIÓN?

El Ministerio de Trabajo detalló cuáles serán las circunstancias en las cuales serán se llevarán a cabo los pagos por el día no laborable.

Se debe entender que toda persona, así no trabaje hoy, las empresas deberán remunerar el pago a sus colaboradores.

1. Si una persona no trabaja este domingo 1 de mayo por descanso semanal, la empresa deberá pagar la remuneración diaria adicional correspondiente al feriado por el Día del Trabajo, independientemente si trabajó o no el resto de la semana.

2. Si una persona no tiene descanso semanal el domingo y va a trabajar este 1 de mayo, recibirá el pago correspondiente al su día laborado (que normalmente se ve reflejado en el salario mensual) y un pago adicional por el feriado.

3. Si una persona no tiene descanso semanal el domingo y no va a trabajar este Día del Trabajo (se cobra el feriado), solo le corresponderá el pago por el feriado. Este se verá reflejado en su remuneración mensual y no verá ningún adicional en su boleta.

4. Si una persona que tiene su descanso semanal este domingo va a trabajar de todas maneras (y no tiene un día de descanso sustitutorio), le corresponderá el pago de 4 remuneraciones por ese día. Primero, un pago por el descanso semanal (incluida en su pago mensual), una remuneración adicional por el Día del Trabajo, una tercera remuneración por la labor efectuada y una sobretasa de 100% adicional por labor efectuada en un feriado. 

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