Día del Trabajo: Conoce cuánto te pagarán a fin de mes si laboras ese día
Conoce cuánto te pagarán a fin de mes si laboras este Primero de Mayo,Día del Trabajo. Algunos podrán recibir tres sueldos diarios o tener un día de descanso compensatorio.
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A estar muy atentos. Este primero de mayo es el Día del Trabajo y feriado no laborable, si te toca trabajar esa jornada y aún tienes dudas sobre si te pagarán más a una remuneración diaria por esa fecha, te aclaramos algunos temas de como será el tratamiemto.
Si el feriado se encuentra establecido en el Decreto Legislativo N° 713, como feriado no laborable de ámbito nacional cuyo disfrute debe efectuarse en su día.
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Los trabajadores que laboren el próximo lunes Día del Trabajo podrán recibir tres sueldos diarios o tener un día de descanso compensatorio. Los casos son los siguientes:
Deben pagar feriado.
El Ministerio de Trabajo ha aclarado en anteriores ocasiones que el Día del Trabajo debe ser remunerado por las empresas, así el trabajador no labore ese día, debido a que tiene un tratamiento diferente al resto de feriados por lo que enmarca este día no laborable.
1.- Si el feriado coincide con el descanso semanal del trabajador y a éste por ese día le toca trabajar: la empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluído en la remuneración del mes), más una remuneración por el Día del Trabajo, más un pago adicional (treintavo, es decir el sueldo dividido entre 30 días) por la labor efectuada en feriado y más una sobretasa de 100% adicional por trabajar en un día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
Ejemplo: Es decir el trabajador con remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50 percibirá S/ 150 adicionales.
Y si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso: percibirá los S/ 1,500 + S/ 50.
2.- Si el trabajador labora porque el feriado no coincide con su descanso semanal: la compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
Ejemplo: El trabajador con remuneración mensual de S/1,500 o diaria de S/ 50 percibirá S/ 100 adicionales.
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3.- Si el trabajador no descansa el feriado y no va a trabajar ese día (pese a que le toque laborar ese día, porque se cobra el feriado): la empresa solo le pagará su sueldo.
- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa lunes) percibirá los S/ 1,500. De todas formas a celebrar el Día del Trabajo.
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