Le depositaron 330 veces su salario por error, renunció y ahora la justicia lo absuelve: dictó sentencia a favor del trabajador

El 8 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Santiago determinó que no hubo hurto, sino un cobro indebido, y absolvió al trabajador, mientras la empresa planea apelar la decisión.

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Le depositaron 330 veces su salario por error, renunció y ahora la justicia lo absuelve: dictó sentencia a favor del trabajador
Le depositaron 330 veces su salario por error, renunció y ahora la justicia lo absuelve: dictó sentencia a favor del trabajador

Nunca viene mal revisar la nómina, tanto si se es empleado como empleador. En Chile, un trabajador ingresó su sueldo habitual multiplicado por 330. En vez de los 500.000 pesos chilenos que debería haber percibido, la empresa le transfirió 165 millones de pesos. Es decir, en lugar de 522 euros recibió 172.000, nada más y nada menos.

El hecho ocurrió en mayo de 2022 en la empresa agroalimentaria Consorcio Industrial de Alimentos, que distribuye en varios países. El responsable de recursos humanos se comunicó de inmediato con el empleado, quien se desempeñaba como asistente de despacho, para informarle del error.

¿Qué hizo el trabajador tras recibir el dinero?

Según la defensa de la empresa, el extrabajador prometió devolver el dinero en el banco. Sin embargo, desapareció durante tres días y luego presentó su carta de renuncia acompañado de su abogado.

Este giro inesperado provocó que la compañía denunciara el caso y lo llevara a tribunales, acusando al extrabajador de hurto hallazgo y solicitando una condena de 540 días de prisión y una multa de más de 346.000 pesos chilenos (unos 304 euros).

¿Qué resolvió la Corte de Apelaciones de Santiago?

El pasado 8 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia. Según el medio Diario Financiero, el tribunal concluyó que, aunque los hechos de no devolución eran probables, el imputado no cometió hurto hallazgo. Se trató, en cambio, de un cobro de lo no debido, por lo que el procedimiento debe continuar en la vía civil.

De esta manera, el trabajador quedó absuelto del proceso penal.

¿Qué dijo la empresa tras la sentencia?

El Consorcio Industrial de Alimentos no quedó conforme con el fallo y anunció que continuará con las acciones legales. “El Consorcio Industrial de Alimentos emprenderá todas las acciones legales posibles, en particular un recurso de nulidad, para que se revise la conclusión”, declaró la compañía al medio chileno.

¿Qué pasaría en España en un caso similar?

En España, la situación tiene un marco legal claro. Cuando un empleador paga de más a un trabajador en la nómina, se considera un pago indebido y la empresa puede reclamarlo, según el Código Civil y el Estatuto de los Trabajadores.

Generalmente, se soluciona mediante acuerdo, ya sea con transferencia directa o con descuentos en salarios posteriores. Sin embargo, si no hay devolución, la empresa puede acudir a tribunales para exigir el reintegro en un plazo de un año.

Aunque el trabajador haya recibido el exceso de buena fe, sigue estando obligado a devolverlo. Eso sí, el salario mínimo interprofesional está protegido frente a embargos para evitar perjuicios desproporcionados.

SOBRE EL AUTOR:

Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.

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