Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) contribuyen mensualmente a sus fondos a través del descuento de un 10% de su sueldo que realizan sus empleadores para luego depositarlo en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC), las cuales son administradas por las AFP.
No obstante, según datos oficiales de la Asociación de AFP, a octubre del 2023, más de 172 mil empresas mantienen deudas con las AFP por retener los aportes de sus trabajadores y no depositarlos en sus respectivos fondos de pensiones.
Esta situación estaría afectando a más de 1.7 millones de afiliados, ya que más de S/ 35 mil millones han sido retenidos por estas empresas en concepto de aportes, cifra que representa una preocupación significativa para la seguridad social de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones - SPP. Cabe destacar que el 42% de la deuda corresponde a empresas del Estado y el 58% del sector privado.
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La ley vigente, del Texto Único Ordenado de la Ley del SPP, establece claramente la responsabilidad de los empleadores en la retención, declaración y pago de los aportes del trabajador a la AFP dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al mes de devengue.
“Las AFP tienen la obligación de iniciar un proceso de cobranza cuando el empleador no deposita los aportes correspondientes, un procedimiento que puede extenderse hasta seis meses antes de que se inicie un proceso judicial. Esta demora puede tener un impacto significativo en los ahorros previsionales de los trabajadores afectados”, señaló Michelle Paulk, gerente de soluciones digitales y marketing de Profuturo AFP.
En ese sentido, el reglamento establece que, en caso de incumplimiento del empleador en la declaración de los aportes, la Superintendencia de AFP impondrá multas equivalentes al 10% de la UIT vigente por cada trabajador afectado.
Profuturo AFP insta a las empresas del sector privado a cumplir con sus obligaciones previsionales y recuerda que tienen hasta el 31 de diciembre de 2023 para acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales, denominado REPRO-AFP privado el cual les permite reprogramar el pago de sus deudas hasta en 60 cuotas.
Asimismo, las entidades públicas pueden acogerse también al REPRO-AFP III público, que establece el tercer régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales adecuados para entidades públicas. La norma abarca los aportes devengados hasta el 31 de diciembre de 2022. Las entidades pueden presentar su solicitud de acogimiento hasta el 28 de febrero de 2024 y el pago se realizará hasta en 120 cuotas mensuales (10 años), correspondiendo la primera cuota al mes de enero de 2025.
Otro beneficio del REPRO público y privado es que las empresas se benefician también con la extinción de multas, recargos e intereses sobre la deuda acogida y la suspensión de los procesos de cobranza judicial iniciados por las AFP por las deudas acogidas a este régimen. Además, los trabajadores beneficiados no solo recuperarán en sus CIC los aportes que no les depositaron oportunamente, sino además la rentabilidad que hubieran ganado en el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
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