El retiro de cierto porcentaje del monto acumulado en una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) es uno de los proyectos más esperados por gran parte de los ciudadanos, quienes esperan tener acceso a sus ahorros para poder afrontar gastos.
Sin embargo, aunque esta iniciativa se encuentra en espera, se están presentado una que tiene como objetivo que los aportantes que no tengan hijos, padres o cónyuge tengan la opción de elegir a sus beneficiarios, sin que tengan que ser parientes directos.
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El proyecto para que el afiliado a una AFP cuente con la posibilidad de designar a su beneficiario fue propuesto por la congresista de Podemo Perú, Digna Calle.
En el documento N° 6359/2023-CR se propone agregar el artículo 12-A, el cual busca que “el afiliado que reúna las condiciones contempladas en el artículo 727 del Código Civil, tiene derecho a designar a la persona o personas que serán beneficiarias de recibir el cien por ciento (100%) de los fondos previsionales acumulados hasta la fecha de la muerte”.
Asimismo, señala que mencionada designación podrá efectuarse “y cambiarse en el momento que el afiliado lo considere necesario”. Además, en el supuesto que no exista beneficiario consignado, la AFP podrá realizar el trámite, de oficio, que está previsto en el artículo 830 del Código Civil para poder adjudicar el total de los aportes acumulados.
En el texto se puede observar: “En los supuestos previstos en el presente artículo, los fondos previsionales adquieren la condición de intangibilidad y no procede el cobro de comisión alguna”.
En el caso que llegue a aprobarse la iniciativa, conforme a la manera en la que ha sido presentado, las únicas personas que podrán hacer efectivo esta opción son los que no tienen cónyuge ni parientes de los indicados en los artículos 725 y 726.
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Los afiliados a una de las AFP, deben tener conocimiento que hasta el momento, solo los esposos, hijos menores de 18 años o mayores de edad en situación de invalidez (declarados incapacitados para trabajar de manera total y permanente por los comités médicos del SPP) y padres que dependan económicamente del afiliado (padre mayor de 60 años y madre mayor de 55 años o declarados en situación de invalidez) pueden llegar a ser beneficiarios de los ahorros.
Periodista especializado en actualidad, policiales y deportes. Graduado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres. Redactor y Communit Manager en El Popular. Interesado en temas relacionados con política, fútbol peruano e internacional, economía, coyuntura nacional y mundial.