El trabajo en el horario nocturno es muy sacrificado y cansado, por ello, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con el fin de evitar abusos en el pago de los haberes de esta labor, indicaron a la población que el sueldo mínimo en esta modalidad de trabajo es de S/1383.75.
En ese sentido, la Sunafil indicó que las empresas no pueden excluir a los trabajadores de la planilla, argumentando que están en "periodo de prueba". “Los trabajadores tienen derecho a estar registrados en planilla electrónica desde el inicio de su relación laboral”, indicaron.
Además de esto, el organismo dio a conocer a los empleados que sus contratistas tienen un plazo máximo de 48 horas para poder pagar el depósito de su liquidación.
Las mujeres embarazadas no podrán ser despedidas por su condición, ni por el nacimiento de sus hijos ni por el período de lactancia, incluso hasta 90 días después del nacimiento. En caso se vulnerasen los derechos de alguna trabajadora se puede presentar una denuncia ante Sunafil.
Por otra parte, si la trabajadora es despedida como consecuencia de haber notificado a su empleador sobre su embarazo, durante los tres primeros meses de prueba (o mayor tiempo) esto también es considerado nulo y se podrá solicitar la reposición de cargo o una indemnización.
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