Es común observar que en una empresa la costumbre de trabajar juntos pueda llevar a dos empleados a entablar algún tipo de relación sentimental. En ese sentido, es importante saber hasta qué punto dicha relación amorosa o de atracción puede convertirse en un conflicto de intereses en la compañía.
En primer lugar, la Constitución Política del Perú, en su artículo 2, inciso 1 y 23, señala, explícitamente, que ningún contrato laboral puede prohibir o limitar las relaciones sociales o sentimentales bajo ninguna forma. En ese orden, el empleador no puede prohibir las relaciones amorosas en una oficina.
Sin embargo, cuando las demostraciones de afecto invaden o afectan los intereses propios de la empresa, ésta puede desarrollar normas que limiten dichas relaciones. Las medidas pueden estar impresas en el reglamento interno de trabajo, código de ética y políticas internas.
Así lo subraya la abogada laboralista Claudia Seminario Gómez en su cuenta de Tik Tok, quien afirma que pese a que el amor pueda generar que el rendimiento de los trabajadores pueda disminuir, no están prohibidas las relaciones sentimentales en una compañía.
El artículo 2, inciso 1, de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: "A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece". Y en su inciso 23 indica "A la legítima defensa".
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