
Con el final del año escolar 2025 cada vez más cerca, muchas familias revisan los resultados académicos y temen que sus hijos puedan repetir el año. Sin embargo, lo que pocos saben es que el Ministerio de Educación de Colombia protege los derechos de los estudiantes y de sus padres mediante el Decreto 1075 de 2015, una norma que establece pautas claras sobre la comunicación, el acompañamiento y las responsabilidades de los colegios.
A través del Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes (SIEE), cada institución está obligada a informar de manera oportuna el desempeño académico y social del alumno, detectar dificultades y ofrecer planes de apoyo o nivelación.
El abogado y experto en convivencia escolar Fernando Beltrán explicó en un video publicado en TikTok que este proceso debe ser transparente:
“Si un estudiante tiene un bajo rendimiento académico, tiene derecho a recibir un acompañamiento por parte del colegio. Y tú, como padre de familia, tienes el derecho de estar informado de esa situación”.
Cuando una institución no notifica oficialmente a la familia sobre las dificultades académicas del alumno, los acudientes pueden solicitar una revisión del caso.
El Decreto 1075 de 2015 habilita a los padres para presentar una petición formal de evaluación, especialmente si se demuestra que no hubo seguimiento ni alertas sobre el proceso educativo del estudiante.
Para sustentar esta solicitud, se recomienda recopilar pruebas como boletines de notas, comunicaciones del colegio y documentos que acrediten la ausencia de notificaciones o acompañamiento.
Si se confirma la omisión, la decisión de repetir el año puede ser revocada, ya que se habría vulnerado el derecho a la información y al acompañamiento pedagógico.

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En Colombia, los colegios deben regirse por normas que garanticen los derechos fundamentales de los estudiantes, incluso por encima de sus reglamentos internos.
Aunque cada institución establece manuales de convivencia y códigos de vestimenta, no pueden imponer sanciones que afecten el derecho a la educación.
El abogado Jackson Peláez, del bufete JPelaez y Abogados, recordó que ninguna medida puede estar por encima de la Constitución:
“Primero va la Constitución Política y los derechos fundamentales de todos los ciudadanos ante cualquier regulación que intenten hacer”.
Peláez también enfatizó que no se puede impedir el acceso a clases por falta de uniforme, ya que esta situación podría vulnerar el derecho a la educación:
“Todas estas situaciones no se pueden permitir porque afectarían el derecho a la educación que tiene el estudiante”.
Cuando una institución educativa incumple estas normas, los padres y estudiantes pueden acudir a la Personería de su ciudad para interponer una acción de tutela.
Este recurso constitucional busca proteger los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por entidades públicas o privadas.
Según la Personería de Bogotá, el procedimiento consiste en presentar la documentación del caso, tras lo cual un abogado de turno evalúa la viabilidad de la tutela y orienta a la familia en el proceso judicial.
Si la información está completa, se elabora la tutela y se radica formalmente para que el juez determine si hubo violación de derechos.
En conclusión, ningún colegio puede tomar medidas que vulneren los derechos fundamentales de los estudiantes, aun cuando dichas acciones estén respaldadas por el reglamento interno.
El derecho a la educación está protegido por la Constitución Política de Colombia, y debe prevalecer sobre cualquier norma institucional.
Los padres, por su parte, tienen la facultad y el deber de exigir acompañamiento, transparencia y respeto al proceso educativo de sus hijos.
La educación, más que un sistema de notas, es un derecho que debe garantizarse con equidad, diálogo y compromiso de todas las partes.
Periodista especializada en actualidad y tendencias. Bachiller en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Meza. Redactora en Popular. Interesada en temas relacionados con actualidad nacional e internacional, virales en tendencia y más.