
Cuando termina una relación laboral, lo primero que muchas personas piensan es en la liquidación. Sin embargo, hay un concepto que suele pasar desapercibido: la gratificación trunca, un pago proporcional que te corresponde si dejas el trabajo antes de julio o diciembre, fechas tradicionales en las que se pagan las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
La gratificación trunca es un derecho laboral que se paga cuando el trabajador cesa antes del fin del semestre (es decir, antes de julio o antes de diciembre), siempre que haya trabajado al menos un mes completo dentro de ese periodo.
No importa si tu salida fue por despido, renuncia, mutuo acuerdo o cualquier otra causa. Mientras hayas cumplido meses completos de trabajo, te corresponde ese beneficio.
El cálculo es sencillo y proporcional a los meses trabajados dentro del semestre en curso. Se usa esta fórmula:
(Sueldo mensual ÷ 6) × Meses completos trabajados
Ejemplo práctico:
Si ganabas S/3,000 y trabajaste 4 meses del semestre antes de irte:
S/3,000 ÷ 6 × 4 = S/2,000
Este monto se incluye en tu liquidación y debe ser abonado dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con otros beneficios como la CTS y vacaciones truncas.
Sí. La ley peruana establece que ante cualquier tipo de cese laboral, el empleador debe entregarte una liquidación completa, que incluya tu gratificación trunca, sin importar si te despiden o si decides irte voluntariamente.
También. Renunciar no te quita este derecho. Si trabajaste al menos un mes completo dentro del semestre, te corresponde el pago proporcional de la gratificación. No importa si te vas en marzo, abril o mayo; mientras cumplas con los requisitos, el beneficio es tuyo.

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Caso realista:
Laura trabajó desde enero hasta abril de 2025 y decidió renunciar. Su sueldo mensual era de S/2,400.
S/2,400 ÷ 6 × 4 = S/1,600
Ese monto deberá ser pagado junto con los demás conceptos de su liquidación en un plazo máximo de 48 horas.
Si tu empleador no incluye la gratificación trunca en tu liquidación o no paga dentro del plazo legal, puedes presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo o la Sunafil. Es un derecho respaldado por ley y no requiere firma de finiquito para ser exigido.
Redactora en la sección de actualidad y mundo del diario El Popular. Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con sólida experiencia en redacción web y creación de contenido digital. Apasionada por los medios, las redes sociales y la locución, especializada en la cobertura de noticias del espectáculo, actualidad nacional e internacional.