¿Tu hija o hijo ya cumplió la mayoría de edad y no sabes si aún le corresponde pensión? Una vez que los padres se separan, el adulto que se quede con los menores deberá solicitar al padre o la madre la pensión de alimentos, el cual es un proceso muy solicitado en el sector legal peruano. Sin embargo, se cree que cuando los hijos ya cumplen la mayoría de edad, no corresponde ningún tipo de pensión. Aquí te contamos que no es así.
Cabe precisar que en el país para el cálculo de la pensión de alimentos se hace en función a los ingresos del demandado, sumado a que el porcentaje máximo que debe dar es del 60% de su remuneración.
De acuerdo al marco legal peruano, si el hijo esta a punto de cumplir 18 años de edad, pero está continuando sus estudios técnicos u universitarios los padres deben seguir dando una pensión de alimentos hasta los 28 años de edad. Además, a partir de la mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso no cuenten con la forma de subsistir. Si el hijo contase con alguna discapacidad, pueden ser muchos más años a abonar.
Se puede recibir pensión de alimentos hasta los 28 años.
La pensión de alimentos se puede modificar considerando que se han incrementado las necesidades de tu hijo y/o la capacidad económica del demandado. Es posible demandar un aumento de pensión de alimentos, para lo cual deberás acompañar lo siguiente: Copia simple de tu DNI, partida de nacimiento de tu hijo y copia certificada de la sentencia de alimentos. Asimismo, documentos que demuestren el incremento de las necesidades de tu hijo y documentos que evidencien que la situación económica del demandado ha mejorado, nombres completos y dirección del demandado.
De acuerdo con el portal oficial de la Defensoría del Pueblo, la pensión de alimentos se solicita mediante una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado. Para esto, se debe presentar los siguientes requisitos:
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