¿Estás en un proceso legal por pensión de alimentos para tu hija o hijo? En el Perú la pensión de alimentos es uno de los procesos más solicitados cuando una pareja de padres deciden separarse, siempre y cuando hay hijos o hijas de promedio. Es por ello, que en esta nota te daremos a conocer cómo calcular una pensión de alimentos y cuál es el monto en la actualidad.
Cabe precisar que en el país para el cálculo de la pensión de alimentos se hace en función a los ingresos del demandado, sumado a que el porcentaje máximo que debe dar es del 60% de su remuneración. A continuación te damos todos los datos en las siguientes líneas.
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Para calcular una pensión de alimentos, primero se debe tomar en cuenta que esta define como el deber que tiene una persona de brindar subsistencia a otra, pudiendo referirse de cónyuge a cónyuge o de un padre frente a sus hijos. En ese sentido, la pensión puede darse mediante acuerdo entre las partes o por vía judicial. A continuación te pasamos a detallar cómo se hace el cálculo de una pensión de alimentos, bajo dos criterios establecidos en el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil.
En esa línea, para calcular la pensión de alimentos es muy importante saber los ingresos mensuales del demandado o demandada, a fin de que se haga un descuento justo para la crianza y cuidado del hijo en común.
El 60% es el monto máximo de los ingresos totales que se puede solicitar al demandado por pensión de alimentos. Foto: Composición LR/Jazmin Ceras
En otros casos, por ejemplo, si el padre tiene unos ingresos de S/ 2000.00 soles y el juez dictamina que debe pagar un 40% de sus ganancias, correspondería un monto de S/800.00. Finalmente, en la mayoría de los casos se suele otorgar el 30% cuando es solo un menor. El porcentaje suele subir si el hijo cuenta con algún problema o enfermedad.
De acuerdo con el portal oficial de la Defensoría del Pueblo, la pensión de alimentos se solicita mediante una demanda dirigida al Juzgado de Paz Letrado del lugar donde vive la madre o padre que demanda o es demandado. Para esto, se debe presentar los siguientes requisitos:
La pensión máxima de alimentos es el 60% en función a los ingresos del demandado.
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La pensión de alimentos se abona obligatoriamente hasta que el menor alcanza la mayoría de edad, que en el Perú son 18 años. No obstante, si el hijo o hija accede a estudios superiores, debe abonarse hasta que termine dichos estudios. Además, a partir de la mayoría de edad, los hijos pueden exigir la pensión en caso no cuenten con la forma de subsistir. Si el hijo contase con alguna discapacidad, pueden ser muchos más años a abonar.
En el caso de que el menor de edad no tenga ninguna dificultad o enfermedad, la pensión mínima de alimentos es de 20%, pero si el niño o niña tiene desnutrición o alguna incapacidad el porcentaje será mayor. Asimismo, dependerá de la cantidad de hijos y problemas físicos o mentales del menor.
Dependiendo de lo que ocurra con el menor, por ejemplo, si contrae una enfermedad grave, la pensión de alimentos puede aumentar. Sin embargo, también puede disminuir si el demandado pierde su trabajo o tiene más hijos, son escenarios posibles.
Cuando el menor alcanza la mayoría de edad (18 años) puede solicitar una pensión de alimentos, pero uno de los requisitos será acreditar el por qué hace la demanda.
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