La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que la perciben los trabajadores formales del sector privado. Su depósito se efectúa en la primera quincena de mayo y la primera quincena del mes de noviembre. No obstante, el Congreso de la República hace unas semanas aprobó por amplia mayoría el retiro del 100% de la CTS de los trabajadores para que de esa manera tengan un dinero para afrontar la grave crisis económica que provocó la pandemia del COVID-19. Debes saber que el presidente, Pedro Castillo, ya promulgó la autógrafa de ley.
Es bueno que sepas que este texto sustitutorio establece que el retiro sea del 100%, pero la fecha límite para su solicitud y posterior retiro será hasta el 31 de diciembre de 2023. La ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Bettsy Chávez, enfatizó hace unos días que esta medida es de carácter extraordinario y excepcional por la coyuntura nacional y económica.
La norma establece que el retiro sea hasta el 31 de diciembre de 2023. Esto quiere decir que, hasta ese día, podrás realizar la solicitud y posterior retiro de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) al 100%. Debes entender que esto será solo en un bloque, lo que indica que el total de dinero que tengas por CTS podrás acceder.
Otro detalle que debes contemplar es que la norma regular establece que puedes acceder a dicho dinero considerando el excedente a 4 sueldos. Pero como se mencionó líneas arriba, la ministra Chávez fue clara en precisar que esta norma es excepcional.
La norma sobre el retiro del 100% de la CTS es clara en precisar que no limita a ningún trabajador a acceder al 100% de la CTS. No obstante, debes considerar que aquel trabajador del sector privado y que sea formal podrá acceder a dicho beneficio laboral. Recuerda que la Compensación por Tiempo de Servicio es pagada a todo trabajador del régimen laboral privado que labore como mínimo 4 horas diarias. Por otro lado, el monto semestral a recibir varía dependiendo de la empresa que integres.
Otro aspecto que debes tener en cuenta es que todo trabajador que sigue laborando con normalidad podrá realizar dicho retiro.
Aunque no lo crea, muchas personas tienen este problema y esto se debe a que nunca preguntaron a su empleador dónde tienen depositada la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). En algunos casos, los empleadores suelen depositar dicho dinero en bancos o entidades financieras como cajas municipales o cajas rurales aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS). En este caso se sugiere que la persona consulte a su empleador dónde se efectuó dicho depósito con la finalidad de comunicarse ante la entidad y poder acceder a dicho dinero.
A continuación te explicamos cómo te puedes comunicarte con algunas entidades bancarias de tener depositada tu CTS. Te sugerimos tener a la mano tu DNI para que no tengas problemas al momento de hacerlo.
Consulta CTS BCP | Si tienes tu CTS en el Banco de Crédito (BCP), debes ingresar a Vía BCP o en cualquiera de sus agencias a nivel nacional. También te puedes comunicar con ellos vía telefónica al (01) 311-9898. |
Consulta CTS Interbank | En este banco puedes ingresar a Banca por Internet y saber tu estado de cuenta CTS. |
Consulta CTS BBVA | Si tiene tu CTS en el BBVA, podrás ingresar a Banca por internet o los podrás efectuar a través de sus cajeros automáticos y oficinas. También puedes llamar al (01) 595-0000. |
Consulta CTS Scotiabank | Si tu cuenta CTS está en el Scotiabank, podrás comunicarte con el banco para saber si es que tienes una cuenta CTS. Por otro lado, podrás ingresar al siguiente enlace "Consulta CTS". |
La norma de la CTS establece de forma clara en el texto que al igual que el retiro de la AFP, la CTS podrá ser retirada de forma facultativa y no obligatoria. Debes contemplar que al ser un trabajador formal estás en todo tu derecho de solicitar la Compensación por Tiempo de Servicio si así lo crees convenientes. También debes saber que la norma precisa que la persona podrá efectuar dicho retiro pese a estar laborando con normalidad.
Si bien esto no es un requisito aprovechamos esta nota para explicarte cómo poder rentabilizar tu CTS. Es bueno que para ello consideres lo que a continuación te explicamos:
La CTS es un derecho laboral que le corresponde a todo trabajador pero hay excepciones de quienes no reciben lo no reciben. Se trata de los trabajadores de la microempresas. Tampoco están incluidos al régimen agrario, cuya actividad se realiza fuera de Lima y Callao ya ellos se le abona dentro de la remuneración diaria. También están quienes que tienen menos de un mes de servicios.
La CTS se usa cuando la persona pasa por un cese laboral o por una contingencia producto si pierde el empleo y por eso es importante no comete errores con este beneficio. El subgerente de Productos Minoristas de BanBif, Alfredo Marín, dijo a Andina algunos consejos para evitar no caer en una mal uso de la CTS
El artículo 2 de la ley oficializada por el Gobierno permite el retiro de hasta el 100% del dinero de la CTS, la cual señala la disponibilidad temporal de los depósitos comprendidos en este beneficio laboral, autoriza el retiro “por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores”. Es decir, se podrá retirar la CTS del periodo noviembre 2022, mayo 2023 y diciembre 2023.
Ley que autoriza el retiro al 100% de la CTS.
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