El Congreso de la República recientemente aprobó en el Pleno del Congreso el dictamen que autoriza el retiro facultativo de hasta 4 unidades impositivas tributarias (UIT) o S/ 18,400 para todos los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Por esta razón, en esta nota te decimos todos los detalles sobre el proyecto de ley.
Asimismo, dicha aprobación se da en el marco de la crisis económica que vive actualmente el país ocasionado por la pandemia COVID-19 y la reciente inflación debido a los conflictos globales.
El proyecto ley debe ser enviado al despacho del presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Entonces, quedará a revisión del Ejecutivo, si no tiene observaciones, el presidente promulga la ley, ordenando su publicación en el diario oficial El Peruano. En caso contrario, si se presenta alguna observación al dictamen, el Ejecutivo tiene 15 días para presentarla al Congreso. Una vez, vencido el plazo de 15 días y el Ejecutivo no oficializa la proposición de ley enviada, el Congreso puede promulgarla por insistencia.
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Una vez el dictamen reciba el visto bueno del Ejecutivo, podrá ser publicado en el Diario El Peruano y entrará en vigencia, con lo cual se darán a conocer los plazos.
La propuesta establece que el desembolso se realizará en tres partes de la siguiente manera:
Todos los afiliados a las AFP que no estén en edad de jubilación. Asimismo, quedan apartados los ciudadanos que desembolsaron el 95.5% de la Cuenta Individual de Capitalización y los afiliados al Régimen Especial de Jubilación Anticipada.
En caso de que el Ejecutivo, promulgue la norma el retiro extraordinario de los fondos se realizaría de la siguiente manera:
Los afiliados deben presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente Ley.
Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercero.
Según reveló agencia Andina, el congresista Perú Democrático, Carlos Zeballos ha presentado un proyecto de ley, el cual propone regular las comisiones que cobran las AFP y permitir que los afiliados participen en sus directorios.
Crédito: GLR
Este proyecto de ley N.º 2047/2021-CR propone la modificación de los artículos 23, 24 y 25-C para hacer una modificación la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Además, propone que las AFP no cobren ninguna comisión mientras la rentabilidad del afiliado se encuentre en pérdida.
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