Como se recuerda el último 25 de mayo el Poder Ejecutivo oficializó la ley N.º 31480 que permite el retiro excepcional del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2023 a fin de cubrir las necesidades económicas originadas por la pandemia del Covid-19.
Cabe resaltar que la CTS se encuentra regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de CTS (Decreto Legislativo N° 650), que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR y su reglamento (Decreto Supremo Nº 004-97-TR).
El pasado 15 de mayo, venció el plazo para que los empleadores puedan depositar dicho beneficio laboral, así lo señala el artículo 14 de la Ley de CTS, “los depósitos que efectúe el empleador deben realizarse dentro de los primeros 15 días naturales de los meses de mayo y noviembre”. Solo en caso el último día, es decir, el 15 sea inhábil, el depósito puede efectuarse el primer día hábil siguiente.
Los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la CTS, son lo que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que cumplan con una jornada mínima diaria de cuatro horas o 20 horas semanales.
El 25 de mayo el Poder Ejecutivo oficializó la ley que permite el retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre del 2023, es decir va permitir a los trabajadores retirar su CTS correspondiente a los periodos de noviembre 2022, mayo 2023 y noviembre 2023.
Bajo ese contexto, el Gobierno debe de dictar las disposiciones reglamentarias necesarias en un plazo máximo de 10 días calendario desde la entrada en vigencia de la presente ley, de modo que, tiene plazo hasta el domingo 5 de junio. Por lo que, finalmente en la práctica, los retiros ya se pueden efectuar desde el lunes 6 de junio.
Los trabajadores ya pueden disponer de la CTS, tras la publicación de la disposición reglamentaria.
De acuerdo con lo difundido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), la financiera Proempresa es la entidad que otorga mayor tasa anual con un 6.90 %, le sigue la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Piura con una TREA (Tasa de Rendimiento Total) de 6.5%, misma tasa que se ofrece en la Financiera Oh.
En relación a los bancos, el Banco Falabella tiene una tasa de 5%, el Banco de Comercio ofrece 5%, Banbif tiene 4% al igual que el Banco Pichincha, mientras que tanto el Banco GNB como MiBanco presentan una TREA de 3.75%.
Por otro lado, el Banco de Crédito (BCP) e Interbank tienen una tasa de 1%. Más abajo en el ranking se encuentran Scotiabank y BBVA, que ofrecen tasas de 0.3% y 0.25% respectivamente.
Bancos ofrecen distintas tasas de interés a los trabajadores.
PUEDES VER: ¿Cómo saber si tengo CTS solo con mi DNI?
Los trabajadores que se encuentran comprendidos dentro del beneficio de la Compensación por Tiempo de Servicio, son lo que están sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan con una jornada mínima diaria de cuatro horas o 20 horas semanales. Los que no la reciben son los considerados como locadores de servicio o terceros.
Este beneficio laboral se paga dos veces al año. El primero se efectúa en la primera quincena de mayo y el segundo la primera quincena de noviembre.
TIEMPO | DEPÓSITO POR COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO (CTS) |
Del 01 de noviembre de 2021 al 30 de abril de 2022 | Hasta la primera quincena de mayo. |
Del 01 de mayo de 2022 al 31 de octubre de 2022 | Hasta la primera quincena de noviembre. |
CTS se deposita dos veces al año.
Somos el equipo de actualidad de El Popular y tenemos las últimas noticias sobre el Gobierno de Pedro Castillo, el anuncio de nuevos bonos y cubrimos acontecimientos policiales de Lima y a nivel nacional.